Mauricio Jalife

El Pato Merlín®

El ahora famoso “Pato mundialista” se convirtió en celebridad al ser visto en calles de la Ciudad de México ataviado con la camiseta de la Selección y sendos calcetines rojos. Desde ahí, las redes sociales se encargaron del resto.

El explosivo posicionamiento del “Pato Merlín”, como personaje icónico del Mundial de Futbol vía redes sociales, es un buen caso para reseñar el papel de la Propiedad Intelectual en todo tipo de negocios.

Todo pasa por asumir como primera premisa que, a la impresionante viralización del personaje, solo un buen manejo de los derechos de marca y de autor sobre el mismo permite extender en el tiempo la producción de ingresos a su propietaria.

El ahora famoso “Pato mundialista” se convirtió en celebridad al ser visto en calles de la Ciudad de México ataviado con la camiseta de la Selección y sendos calcetines rojos. Desde ahí, las redes sociales se encargaron del resto.

Pato Merlín pertenece a Karla Ivette Gómez López, quien vende agua y refrescos en la vía pública. Karla no sólo posee un simpático pato, sino una historia de vida de las que inspiran a cualquiera con sensibilidad mínima.

El caso demuestra que las mascotas, impuestas para ser “adoptadas” por el público (como el ignorado jaguar “Zayu”), no necesariamente logran su objetivo.

De la nada, inesperadamente, un palmípedo real se apoderó de la atención y el cariño de la gente.

Era inevitable que la explosiva atención que recibió el fenómeno del “Pato” atrajera intentos inmediatos de apropiación por parte de terceros prestos a salir en la foto, a través de la presentación de solicitudes de registro de marca con el ánimo de apoderarse de su imagen pública.

¿Cuánto pagaría hoy una transnacional por vincular sus productos al “Pato Merlín”? La respuesta a esa pregunta explica los intentos de registro por parte de terceras personas totalmente ajenas al emplumado.

La primera solicitud, ingresada el pasado 17 de junio al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial corresponde a Rosa María Hernández, para amparar servicios relacionados con “entretenimiento”.

La solicitud de Karla Ivette Gómez ingresó el pasado 22 de junio, y a la larga será la que se convertirá en registro.

Sin embargo, el hecho de que exista esa previa solicitud de un tercero obligará al IMPI a primero negarla, para entonces dejar paso libre al registro de Karla.

Esa es, sin duda, una primera lección de este caso: las empresas mexicanas, incluso muchas de las medianas y grandes, descuidan sus derechos de propiedad intelectual hasta niveles en que se diluyen o se pierden.

Cuando deciden actuar, suelen encontrarse con antecedentes, de buena o mala fe, que impiden lograr el registro y los beneficios que conlleva ser legítimo propietario de un activo intelectual de alto valor.

Sorprende, por otro lado, el bajo perfil con el que el Instituto Nacional del Derecho de Autor se manifiesta en estos temas, dejando los reflectores al IMPI.

De hecho, para este caso, resultaba más relevante la protección del personaje a través del sistema de reserva de derechos que administra el INDAUTOR que el propio registro de marca ante el IMPI.

Lo que siga para el “Pato Merlín” dependerá de la eficacia en la gestión que su propietaria haga de sus derechos hacia el futuro.

La protección jurídica de la marca es un trascendental primer paso, pero si se pretende prolongar hacia el futuro su éxito, deberá trazarse un adecuado plan de licenciamiento.

Este es, lamentablemente, un rubro en el que muchas empresas mexicanas que poseen valiosos derechos de propiedad intelectual fallan regularmente.

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