Mauricio Jalife

Cambio de reglas en franquicias

El cambio consiste en adicionar algunos rubros de información relevante que el franquiciante debe poner al alcance del futuro franquiciatario.

Tuvieron que transcurrir 20 años para realizar, finalmente, un ajuste en el marco legal de las franquicias en nuestro país. No se trata de una reforma sustantiva, sino apenas de una pincelada, pero realizada en el correcto curso de protección del modelo.

El cambio consiste en adicionar algunos rubros de información relevante que el franquiciante debe poner al alcance del futuro franquiciatario, como parte de la llamada “circular de oferta de franquicia”, que es el documento que concentra y divulga los datos necesarios para que éste tome una decisión objetiva para adquirir o no la franquicia. Esta información, siempre debe ser puesta a su consideración antes de la firma del contrato respetando un plazo legal mínimo para que el franquiciatario pueda, con toda tranquilidad analizar, consultar y en su caso negociar las condiciones que regirán la operación del negocio.

En la versión recientemente promulgada del Reglamento de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (DOF 28 de abril de 2026), los renglones novedosos que se contempla aporten información valiosa para el análisis de la propuesta de franquicia, son los que permiten conocer si el negocio franquiciado deriva de un contrato maestro de franquicia, de desarrollo, multiunidades o similar; los montos generales de los pagos y tiempos de retorno de inversión; el número de unidades propias y franquiciadas, y el número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas.

En términos generales, la exigencia de nuevos renglones de información que debe contener la “circular de oferta de franquicia” como documento previo de divulgación, aportan datos de enorme utilidad para la valoración del desempeño de una franquicia. Antes del cambio, quedaba a criterio del franquiciante informar sobre el posicionamiento de la franquicia, pero evadiendo temas tan sensibles como los que ahora se exigen. De hecho, poder conocer el número de unidades cerradas o traspasadas resulta crítico para la toma de decisiones que llevan a un franquiciatario a adquirir una franquicia determinada.

Vale la pena puntualizar, que el marco jurídico de franquicias, no se había movido ni un ápice desde la reforma sustancial de 2006, y ello no parece obedecer a la inexistencia de razones para hacer ajustes, sino a la notable indiferencia con la que el tema ha sido abordado desde lo legislativo. Aún y cuando el mercado de franquicias sigue mostrando señales de madurez, los casos de franquicias improvisadas, o fraudulentas, siguen aún apareciendo periódicamente barriendo con el patrimonio de inversionistas individuales, sin que ninguna autoridad regule su actuar.

De hecho, no deben olvidarse las voces de diversos especialistas que insisten en la necesidad de crear un registro de empresas franquiciantes, que establezca un filtro mínimo para verificar la seriedad de la oferta a partir de datos objetivos de desempeño de la empresa de origen, desde su generación sostenida de utilidades hasta la posesión de manuales operativos, contratos justos, solvencia financiera y moral, marca registrada y demás elementos indispensables para poder invitar a terceros a compartir su éxito. De momento, para el total de franquicias que ofertan su modelo en el país, la nueva obligación de incluir estos rubros de información inicia con la vigencia del Reglamento, acarreando su violación serias consecuencias que comprometen la validez del contrato. El ajuste, lo que demuestra, es la necesidad de hacer una revisión exhaustiva de los postulados de éste, que es el vehículo de expansión comercial más empleado en la actualidad.

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