Cuando la “nueva” Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial se publicó el 1 de julio de 2020, en su propio texto se obligaba a la promulgación de su reglamento en el plazo de un año. El ajuste resultaba indispensable, considerando que el reglamento que en ese espacio se mantendría en vigor provenía del año 1994. Para quienes maniobramos en temas de gestión legal, un reglamento viene a ser una especie de manual operativo de la ley. Sin esa pieza ajustada a las disposiciones normativas, éstas suelen quedar en simple declaración de principios.
Se entiende que, al detectarse la necesidad de realizar reformas a la propia Ley, la publicación del Reglamento se mantuvo en suspenso a fin de reflejar íntegramente el texto reformado, y no tener que adicionar parches y remiendos. La decisión fue acertada, y hoy podemos finalmente constatar que la aparición del instrumento -el pasado 28 de abril-, responde a lo largamente esperado. Reconocimiento a la administración de Santiago Nieto en el IMPI, que tuvo la capacidad de empuje y convocatoria para cumplir con el anhelado propósito. El logro no es menor, este Reglamento refleja algunos de los avances más significativos de nuestro marco normativo en la materia, y resultaba urgente para consolidar algunos de los beneficios que la ley prometía y llegar en mejor forma a la revisión del TMEC.
Entre sus atributos más destacables se cuenta la inclusión de la mediación en procedimientos de infracción como medio alternativo para solución de ese tipo de recurrentes controversias, así la como la posibilidad de seguir juicios en línea para las propias infracciones. Este es un primer paso en la digitalización final del Instituto, que seguramente avanzará para comprender los demás procedimientos contenciosos en plazo breve.
En materia de Denominaciones de Origen aparecen atisbos interesantes de reconocimiento de los Consejos Reguladores -históricamente olvidados en la Ley-, el contemplar la facultad del IMPI de delegarles la representación para su defensa. Hay que tener claro que, sin la contribución, gestión y patrimonio de este tipo de entidades, las DO mexicanas como Tequila y Mezcal no tendrían el posicionamiento que han alcanzado en el mundo. Un avance particularmente significativo en este tema.
Otro factor interesante del Reglamento es la previsión de que los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las diversas entidades federativas, operarán como oficinas regionales del IMPI, regresando a la mística de que la creación de ventanillas eficaces de la materia en diversas regiones del país es fundamental en la estrategia de aproximación de los beneficios del sistema a empresas y comunidades que se han mantenido al margen. Temas de reforzamiento y claridad de figuras como la distintividad adquirida y la forma de proteger marcas no tradicionales -de sonido, olor, multimedia, posición y movimiento-, también destacan como novedosas y útiles.
Como suele suceder con múltiples ordenamientos jurídicos en el país, su éxito no depende sólo de su coherencia y principios sino, en buena medida, serán los recursos materiales y humanos organizados para su cumplimiento y observancia los que le dotarán de eficacia.