La reciente resolución dictada por la Corte en el caso Xcaret vuelve a mostrar las enormes contradicciones y carencias del sistema de protección del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas.
El asunto que llega a la Corte proviene de una queja presentada ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor por quienes se ostentan como el verdadero Gran Consejo Maya de Quintana Roo, por el uso no autorizado de simbología maya en el conocido parque de atracciones de Grupo Xcaret, su publicidad y su sitio web.
La resolución revoca la suspensión de que gozaba la empresa, que le permitía mantener el uso de estos elementos, que han sido característicos de la imagen con la que históricamente la empresa ha crecido a lo largo de más de tres décadas.
Este tipo de cruce comercial en toda la península de Yucatán con el mundo maya no es circunstancial; sabemos que más del 80 por ciento de las marcas de empresas de la zona utilizan palabras y simbología de esta cultura.
El asunto está aderezado por la polémica autorización previa que otro grupo de “representantes” de la comunidad habría otorgado a Grupo Xcaret (mediante el pago de 15 millones de pesos), y que ha sido desconocida en el marco de los procedimientos legales seguidos bajo la normativa de la nueva ley de protección de patrimonio cultural, en vigor desde enero de 2022.
En ese contexto, el asunto se convierte en el de mayor visibilidad, por los criterios que permite apuntalar a partir de su aplicación a casos concretos.
El fondo del asunto revela una de las mayores problemáticas que se enfrentan en la obtención de autorizaciones de parte de pueblos y comunidades indígenas, que es la falta de certeza en quiénes los representan, sobre qué bases se logran acuerdos y a quiénes llegan los beneficios.
A estos factores de incertidumbre debemos agregar la falta de operatividad del registro de expresiones culturales tradicionales que debe administrar el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
En estas condiciones, los posibles usuarios de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas están adoptando una posición de apartamiento de proyectos de uso de diseños y productos con este origen, ante la falta de certeza en su contratación.
Es claro que muchos analistas y defensores de la cultura de los pueblos y comunidades contemplan como una victoria del movimiento la sentencia de la Corte en el caso Xcaret, que no solo reconoce derechos largamente negados a sus titulares, sino que reivindica los del indigenismo desde la más acabada reflexión sobre la esencialidad de su visión, formas y entendimiento colectivo de su cultura.
Sin embargo, si pensamos en muchos de los pueblos y comunidades indígenas como naciones dentro de otra nación (México), la contradicción parece irreductible en el sentido de no poder conectar dos sistemas normativos complejos y encontrados, en donde el resultado parece llevarnos a la “desapropiación cultural” que por años nuestro país concibió como contraria a la idea de destino compartido.
Al final, “los usos y costumbres” de cada comunidad engendran una semilla de autonomía que conduce a la segregación.
Lo que más sorprende es que ese sea el objetivo explícito de una ley que nació para negar, para prohibir y, posiblemente, para marginar.