Mauricio Jalife

Jonnhie Walker®: stop walking

Cuando se trata del derecho a la imagen, los daños deben ser calculados en forma convencional, por lo que la resolución de la Corte no se explica en el caso de Gael García contra Diageo.

En materia de propiedad intelectual, la semana pasada estuvo marcada por la explosiva noticia de la sentencia dictada por la Corte reconociendo en favor de Gael García un pago multimillonario por la violación de sus derechos de imagen por parte de Diageo, dueña internacional de la afamada marca Johnnie Walker®.

El asunto, como se sabe, ha cursado diversas instancias en casi ocho años de litigio, en los que el sentido de las resoluciones ha cambiado como partido de volteretas. Con esta resolución, finalmente, la Corte ordena al juez que originalmente conoció del juicio que dicte sentencia calculando los daños y perjuicios a razón de 40 por ciento de las ventas realizadas usando la imagen del actor.

Esta fórmula, tan discutida desde su incorporación en nuestro sistema normativo en 1994, justifica su existencia en el razonamiento de que, más allá de los daños efectivamente causados al titular del derecho, se debe castigar al infractor para disuadir conductas similares. Además, la fórmula tiene la bondad de evitar al afectado acreditar el monto de sus daños, que en general es una tarea inalcanzable.

Otros, en cambio, cuestionan el mecanismo considerando que los afanes justicieros que lo impulsaron hace 25 años se han evaporado, convirtiéndolo en un sistema de presión que conduce a reclamaciones injustificadas y que muchas veces arriban a sentencias desproporcionadas. Esto ha llevado a que la nueva ley de propiedad industrial, con un año de vigencia, haya buscado criterios más apegados a la lógica comercial que define en forma más realista los daños causados al titular de una marca o una patente.

Lo que llama notablemente la atención en el presente caso es que, en materia de derechos de autor, la ley contempla una variable que inhibe la aplicación de la fórmula multimillonaria, salvo casos de piratería directa de mercancías. Cuando se trata del derecho a la imagen, los daños deben ser calculados en forma convencional, por lo que la resolución de la Corte no se explica.

Al menos son dos las conclusiones que el tema apareja: la primera se orienta a la necesidad de regular de mejor manera el llamado derecho de imagen, que en nuestro país sigue siendo un marco normativo incompleto y contradictorio, en un momento en el que este tipo de derechos se encuentra en el clímax de su explotación y uso público.

La segunda deriva directamente del tiempo que sigue tomando en nuestro país arribar a resoluciones en casos judiciales. Los ocho años de tramitación de este asunto no son la excepción, y hasta casos de menor cuantía llegan a consumir más de un lustro para su conclusión. Este escenario no solo vulnera la aspiración constitucional de ‘justicia expedita’, sino que genera enormes costos al erario púbico que debe patrocinar la operación de juzgados y tribunales.

Para los que consideren que el asunto llego a su fin les diríamos que debemos esperar algunos años más, porque en nuestro México, convertir en pesos y centavos una sentencia, puede consumir muchos recursos adicionales, y no se diga logar cobrarlos.

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