Secretario de Gobierno de la CDMX
El Congreso de la Ciudad de México asignó un presupuesto de mil 201 millones 84 mil 647 pesos al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para el ejercicio 2022.
Sin embargo, el IECM se inconformó ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) y reclamó un incremento en su presupuesto.
El TECM admitió el recurso del IECM y resolvió lo siguiente: la base para el Presupuesto del IECM debe ser el de 2019 (mil 425 millones 479 mil 792 pesos) más la actualización derivada de los incrementos inflacionarios, lo que podría dar lugar a una cifra de mil 673 millones 85 mil 631 pesos. Esto representaría un aumento de 472 millones 984 pesos, adicionales al presupuesto aprobado por el Congreso.
La sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad representa uno de los más grandes absurdos jurídicos y financieros que se haya visto en las resoluciones de estos tribunales.
El Tribunal Electoral argumenta que el Presupuesto asignado al IECM por el Congreso viola el principio de “suficiencia presupuestaria”, y es producto de un ajuste que no es “razonable, objetivo y legal”, ya que “no existe un contexto de limitaciones presupuestarias generalizado en los demás órganos autónomos”.
La sentencia del TECM parte de bases equivocadas, falsas e inconstitucionales.
Para empezar, toma como base de su comparativo el año 2019 y no el año 2020 que es el año no electoral inmediato anterior.
Para continuar, omite los efectos negativos de la pandemia en las finanzas públicas.
Además, oculta el hecho de que el órgano que más ha visto disminuir su presupuesto en los últimos cuatro años es el Congreso Local.
Por otra parte, desconoce la prescripción legal de que los egresos deben corresponderse con los ingresos.
Distorsiona la atribución de los órganos autónomos para administrar internamente su presupuesto para pretender convertirla en una facultad para determinar su propio presupuesto.
Rebasa el ámbito de sus propias competencias, al confundir la materia electoral con la materia presupuestal.
Y pretende suplantar al órgano legislativo local al decidir el monto de presupuesto que debe ser asignado al Instituto Electoral, cuando la facultad de asignar el Presupuesto a los diversos entes públicos, tanto los poderes como los órganos autónomos, es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, en este caso del Congreso Local. Es el llamado “Poder de Bolsa”, que tienen sólo los diputados, quienes pueden decidir que impuestos se cobran y en qué se gasta lo recaudado.
No es cierto que se le dé un trato discriminatorio al Instituto Electoral, restringiéndole su presupuesto en una proporción mayor que a otros órganos autónomos. Tomemos como ejemplo al otro órgano electoral, al propio Tribunal Electoral, que ejerció en 2020 230 millones 873 mil 300 pesos y para el ejercicio 2022 se le asignó la misma cantidad. Es decir, se le dio el mismo trato que al Instituto Electoral, que ejerció en 2020 mil 201 millones 84 mil 647 pesos y para el 2022 se le asignó la misma cantidad.
En el caso del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este órgano ejerció 161 millones 197 mil 500 pesos en 2020 y para el 2022 se le asignó un presupuesto de 147 millones 868 mil 300 pesos. Es decir, al Instituto de Transparencia sí se le redujo el Presupuesto respecto al 2020, y no al Instituto Electoral. No hay tal discriminación contra este último.
Ahora bien, antes de concluir llamo la atención sobre un absurdo que se deriva de la resolución del TECM: ordena incrementar el Presupuesto del IECM cuando el conjunto de los Ingresos estimados para el 2022 ya han sido distribuidos. ¿De dónde saldrían los recursos para ampliar ese presupuesto? ¿A qué órgano se los quitarían?
Regreso, para terminar, al tema fundamental: la Constitución de la Ciudad de México establece en el Artículo 29, letra D: “El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes *competencias* legislativas:
...
g) Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto;”.
El Tribunal Electoral puede resolver sobre temas electorales, pero no tiene atribuciones en materia presupuestal.