Despertador

¿Qué dice la Constitución del sector eléctrico?

La Constitución otorga de forma exclusiva a la nación, el control y planeación del sector eléctrico en su conjunto; así como el servicio público de distribución y transmisión de la electricidad.

Senador de la República

En su libro El juicio de amparo, Ignacio Burgoa sostiene que “el juicio de amparo tiene como objetivo connatural a su esencia tutelar un ordenamiento de derecho superior, o sea, la Constitución, de las posibles violaciones que cometan las autoridades del Estado”. En otras palabras, el juicio de amparo tiene el objeto de proteger derechos ciudadanos constitucionales.

Sin embargo, en los argumentos de uno de los jueces de amparo que determinaron la suspensión definitiva de la nueva Ley de la Industria Eléctrica, se fundamenta tal resolución en conceptos como el siguiente: “la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de competencia”.

Pero la Constitución no dice eso. La resolución del juez no se basa en un precepto de la Constitución, sino en una visión ideológica, asociada en todo caso a ciertos intereses económicos.

En relación al sector eléctrico, el artículo 25 de la Constitución señala: “El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica … la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado”.

El artículo 27 de la Constitución afirma: “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.”

El artículo 28 establece a su vez: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas:…la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

El artículo 73, por su parte, señala que el Congreso de la Unión tiene facultad:

“X. Para legislar en toda la República sobre … energía eléctrica…

(…)

XXIX-. Para establecer contribuciones:

(…)

5º. Especiales sobre:

Energía eléctrica.”

Como puede observarse, la Constitución no señala la forma específica en que los particulares podrán participar en la industria eléctrica. Menos aún establece como derecho constitucional un régimen de competencia en el sector eléctrico.

En cambio, la Constitución sí define tres cosas:

Otorga de forma exclusiva a la nación, el control y planeación del sector eléctrico en su conjunto; así como el servicio público de distribución y transmisión de la electricidad.

Advierte que “en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes”.

Y ordena que serán las leyes las que “determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.”

En conclusión, el juez no está defendiendo ningún precepto constitucional. En cambio los legisladores sí procedieron de acuerdo a la Constitución al reformar la ley para determinar nuevos mecanismos de participación de los particulares en las actividades de la industria eléctrica que no son exclusivas de la nación.

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