Pocas palabras pesan tanto en el vocabulario como traidor. Con ella se condenó a Maximiliano y a los generales Miramón y Mejía, fusilados en el Cerro de las Campanas el 19 de junio de 1867. Con ella quiso Carranza, en 1913, perseguir a Huerta, que murió en el exilio sin pisar un tribunal mexicano. Y con ella se encarceló en 1945 a los diputados Madrazo, Téllez Vargas y Joffre por el reparto irregular de tarjetas del Programa Bracero, hasta que la Suprema Corte les concedió amparo.
Hoy esa palabra vuelve a escena con la orden de aprehensión contra el exfiscal general de Chihuahua, presuntamente por haber permitido la participación de agentes de la CIA en el operativo de El Pinal, en abril pasado.
La historia del delito es, en buena medida, la historia de su excepcionalidad. La Constitución de 1857 abolió la pena de muerte para los delitos políticos, pero la reservó, entre otros, al traidor a la patria en guerra extranjera y el Constituyente de 1917 repitió la fórmula en el artículo 22. El Código de Justicia Militar la conservó hasta junio de 2005, aunque la última ejecución en el fuero castrense ocurrió en Saltillo en 1961, y la reforma constitucional del 9 de diciembre de 2005 la prohibió de manera definitiva.
En el fuero federal, la reforma de 1970 al código penal dio al artículo 123 su forma actual: de cinco a cuarenta años de cárcel para el mexicano que, entre otras conductas, actúe contra la independencia o la soberanía de la Nación con la finalidad de someterla a un gobierno extranjero, tome parte en hostilidades a las órdenes de otro Estado o guíe una posible invasión.
El recorrido histórico revela lo que el tipo penal protege, la seguridad exterior del Estado frente a un poder extranjero que pretende someterlo. No basta el contacto con extranjeros ni la violación de una regla de coordinación; se exige una finalidad o un resultado de sometimiento, hostilidad o invasión.
Un operativo para desmantelar un laboratorio de drogas sintéticas persigue un fin que el propio Estado mexicano comparte; no busca someter a la Nación, no implica acciones bélicas contra ella ni prepara invasión alguna. El artículo 124 del código, que castiga a quien admita tropas o unidades de guerra extranjeras, tampoco alcanza a dos agentes de inteligencia. Llevar la conducta a cualquiera de esos supuestos exigiría razonar por analogía, algo que el artículo 14 constitucional prohíbe en materia penal.
Lo que la Fiscalía General de la República le atribuye al exfiscal (un operativo sin carpeta de investigación previa, aviso tardío a la Federación, indicios entregados sin cadena de custodia y una relación operativa con agentes extranjeros no acreditados) es serio. Pero el legislador ya previó dicho escenario. Desde diciembre de 2020, la Ley de Seguridad Nacional exige que la Secretaría de Relaciones Exteriores acredite a los agentes extranjeros, que los servidores públicos estatales informen por escrito de todo contacto con ellos y que cualquier reunión cuente con autorización previa del Grupo de Alto Nivel de Seguridad. La consecuencia de incumplir esas reglas está inscrita en el artículo 70, responsabilidad administrativa o penal de conformidad con las leyes respectivas.
Ahí está la vía correcta. En el plano administrativo, la destitución y la inhabilitación que prevé la legislación de responsabilidades, que no se extinguen con una renuncia. En el área penal, los delitos propios de los servidores públicos, como el ejercicio ilegal del servicio público y la coalición que ya persigue la propia Fiscalía de Chihuahua. Y en el institucional, las facultades del Gobierno Federal para pedir el retiro de los agentes y revisar los convenios de cooperación. El Código Penal Federal recuerda en su artículo 6o. que la norma especial prevalece sobre la general; invertir esa regla para buscar una pena de cuarenta años es un exceso.
Confundir las categorías tiene un costo al diluir una figura que la historia reservó para quienes entregaron la Nación al invasor y la convierte en instrumento de disputa política entre la Federación y un gobierno estatal, a las puertas de las elecciones el año entrante.
El exfiscal debe responder por lo que hizo, si se prueba, y con todas las garantías del debido proceso. Pero debe responder por lo que la ley prevé, y no por lo que el discurso político necesita.
La patria no se defiende estirando sus delitos más graves sino aplicando con rigor los que corresponden.
