Juan Antonio Garcia Villa

El corpus electoral y la feria de las desconfianzas

El sistema electoral había sido diseñado para que el partido hegemónico ganara las elecciones a como diera lugar, así que la legislación naciente se volvió un enjambre de normas.

Se volvió célebre la frase aquella del académico Jorge Carpizo, ya fallecido, cuando en su calidad de secretario de Gobernación presidió el Consejo General del entonces IFE, hace treinta años. Dijo en aquella ocasión que el nuevo sistema electoral mexicano se había ido construyendo para dar paso a otro que diera cauce a una gran “feria de todas las desconfianzas”.

Y tenía razón Carpizo, si se considera que el anterior sistema había sido diseñado para que el partido hegemónico aprovechara a su favor, por los peores métodos, cualquier resquicio, laguna, falta de claridad o ausencia de vigilancia o de controles, para cometer todo tipo de chapuzas y trapacerías en los procesos electorales. Porque su objetivo era ganar las elecciones a como diera lugar. Nada de extraño tenía, pues, que la legislación naciente, según Carpizo lo advirtió, se había vuelto un complicado enjambre de normas y disposiciones.

Es decir, cuando las cosas empezaron a cambiar y el sistema de partidos devino en competitivo, la legislación electoral se fue tornando prolija y compleja. Difícilmente se encuentra otro país cuya normatividad electoral sea más abundante y pesada que la mexicana.

Expliquemos lo anterior: Aparte de las cinco ¡cinco! leyes en la materia expedidas por el Congreso de la Unión, más los otros tantos ordenamientos similares emitidos por cada una de las treinta y dos legislaturas locales, incluida la de la Ciudad de México, es necesario tener presente además la tupida colección de acuerdos y resoluciones aprobadas por el INE y los organismos estatales similares.

Por si lo anterior fuera poco, no hay que olvidar la abundante jurisprudencia establecida por los treinta y tres tribunales especializados en la materia, es decir, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los estatales. Total, un verdadero océano de disposiciones, como para que cualquiera naufrague y se ahogue.

Más aún, si a lo anterior agregamos resoluciones increíblemente absurdas, como la recién dictada por el Consejo General del INE respecto a la fecha de iniciación de las precampañas. La ley dice claramente que éstas empezarán en la tercera semana de noviembre del año anterior a la elección (artículo 226.2, inciso a, de la LGIPE), ¿cómo y por qué entonces el INE resolvió que deberían comenzar el 5 de noviembre? Cualquiera que sea el criterio que se aplique para fijar tal fecha, el día 5 de noviembre no puede quedar formando parte de la tercera semana de dicho mes.

A instancias de uno de los partidos nacionales, tuvo que intervenir el TEPJF y fijar esa fecha el 20 de noviembre. Se trata de un caso, que podrá no parecer relevante, pero sí lo es. No resulta difícil suponer el grado de confusión y descontrol que una decisión del INE como ésta estuvo a punto de causar a los partidos.

Tomando en cuenta lo anterior, procede ahora apuntar que ese complejo corpus electoral es el aplicable para resolver en última instancia el crecido número de litigios que se suscitan al interior de los partidos. Si la vida interna de éstos se caracteriza, lamentablemente, por su creciente ausencia de prácticas democráticas, ya podrá suponer el lector la bomba de tiempo que se está gestando. Porque a la antidemocracia de los partidos será necesario sumar la desconfianza. Dijera el Quijote: Medrados estamos.

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