El pasado 27 de julio, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó en su portal de internet una propuesta de “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”. Las audiencias a las que se hace referencia son las que forman los radioescuchas y los televidentes. La publicación de tal propuesta fue con el objeto de someter esos Lineamientos a consulta pública. Es decir, para que los ciudadanos interesados remitieran a la CRT sus “comentarios, opiniones, aportaciones y otros elementos de análisis” sobre el punto.
Apenas se conoció el texto de dichos Lineamientos y de inmediato llovieron comentarios adversos con relación al contenido de los mismos. Literalmente, fue abrumador el número de opiniones contrarias, con motivo de que los opinantes advierten que, más que proteger derechos de radioescuchas y televidentes, se observa un claro propósito de acallar las voces críticas, de silenciar las opiniones independientes.
Bajo distintas formas de amenaza, incluidas onerosas multas, la vía mediante la cual el régimen pretende lograr su propósito es a través de la autocensura que, si bien se ve, es peor que la censura misma. Por eso a nadie pareció sorprender el torrente de comentarios desfavorables a los citados Lineamientos.
La CRT es un órgano burocrático integrado por cinco miembros, que vino a sustituir al Instituto Federal de Telecomunicaciones, que era —éste sí— un organismo técnico constitucionalmente autónomo, fue creada —aquella— por la Ley en Materia de Telecomunicaciones expedida ya durante el actual gobierno de Claudia Sheinbaum, ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de julio de 2025.
El artículo 30 de la ley que dio origen a la CRT establece que para la emisión y modificación de las reglas, lineamientos y demás disposiciones que dicte, “deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana”. Claro, todo conforme al supuesto de que tales consultas “no tendrán carácter vinculante”.
Lo anterior significa que la CRT no tendrá absolutamente ninguna obligación de tomar en cuenta lo que comenten o propongan los participantes en las consultas públicas, como para enmendar o corregir lo que ya previamente decidió aquélla, por más que las opiniones recibidas sean el resultado de rigurosos análisis desde los ángulos técnico, científico, económico o jurídico.
Sobre esa cómoda base no vinculante, la CRT se la pasa convocando a consultas públicas. Tiene, al efecto, hasta un calendario anual para la realización de éstas, que además, claro, en cualquier momento puede modificar. Así, entre mayo y agosto del presente año, sin contar la de las Audiencias que nos ocupa, la CRT ha organizado siete consultas públicas. En dos de ellas, el mayor número de participantes fue de 167, y en las otras cinco los opinantes fueron 13, 17, 11, 14 y 9. ¿A qué obedecerá tan baja participación y tan escaso interés en este ejercicio? Seguramente a que es exactamente lo mismo opinar que no opinar: literalmente de nada sirve.
En cuanto al número de participantes, fue diferente el caso de los Lineamientos sobre las audiencias. En los 20 días hábiles que la consulta estuvo abierta, que fue del 27 de julio al 21 de agosto, el número de comentarios, opiniones y análisis recibidos por la CRT en su portal de internet fue de 8 mil 889. Y una superabrumadora mayoría en contra de los puntos más sensibles incluidos en tales Lineamientos, ya arriba mencionados.
¿Qué es lo que sigue? En los términos de los Lineamientos que rigen a su vez estas consultas públicas (arts. 26 a 28), se supone que en un plazo de diez días hábiles se tendrá que elaborar un “Informe de Consideraciones”, para ser publicado en el portal de la propia CRT, “que integre, analice y valore de manera general los comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis recibidos”.
Además, dicho Informe deberá contener “respuesta o posicionamiento respecto de los principales planteamientos, agrupados por temas”; asimismo, las “decisiones adoptadas con motivo de la Consulta Pública, incluyendo, en su caso, la modificación de la Propuesta Regulatoria”.
Este Informe sobre la consulta pública relativa a los Lineamientos para la protección de las audiencias deberá estar visible en el portal de internet de la CRT a más tardar el próximo 7 de septiembre. Ya veremos qué dice.
NOTA: Ya redactado el presente artículo, y apenas tres días hábiles después de concluida la consulta pública, el miércoles 26 la CRT se precipitó a aprobar los Lineamientos, sin que se haya hecho público el “Informe de Consideraciones”.