Juan Antonio Garcia Villa

Las ‘corcholatas’ en plena precampaña

El evento realizado por Morena el pasado 12 de junio en Toluca se trató de un acto propagandístico del trío de ‘corcholatas’ de López Obrador, aunque faltan para su inicio un año y cuatro meses.

El pasado 12 de junio, domingo, el partido Morena organizó y llevó a cabo en Toluca un acto multitudinario en la explanada frente al Teatro Morelos de esa ciudad. De acuerdo a la versión informativa de varios medios, dicha concentración no resultó tan concurrida como esperaban sus convocantes. Ello a pesar del empleo de las peores prácticas utilizadas para reunir a mucha gente. Como las empleadas por el PRI hace medio siglo.

Entre otras y muy conocidas prácticas: el degradante acarreo de personas como si fueran cosas; el pago humillante a los acarreados que por su pobreza lo aceptan; al infamante pase de lista –como si fueran prisioneros—para confirmar la presencia de las personas que esperan un beneficio o no ser excluidas de los programas sociales del gobierno. En fin, prácticas reales, que nadie con un mínimo de honradez intelectual puede negar.

Pues bien, como fácilmente puede comprobar quien revise –así sea superficialmente— la información difundida acerca de este acontecimiento político a través de los diversos medios, llegará a la conclusión de que tal acto ‘de masas’ tuvo como objetivo principal ‘placear’, hacer desfilar por la ‘pasarela’, ‘ventanear’, difundir la imagen –o como le quieran llamar– de las tres cartas de entre las cuales el presidente de la República, López Obrador, habrá de designar al candidato de su partido para sucederlo. A estos personajes antes se le conocía como ‘tapados’ y ahora se les llama ‘corcholatas’. La picaresca política mexicana parece no tener límites.

A ese acto acudió pues, con pompa, circunstancia y prosopopeya, el trio de corcholatas de AMLO: Claudia Sheinbaum, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el secretario de Gobernación Adán Augusto López y el canciller Marcelo Ebrard. Cada uno con sus respectivas porras, claques de aplaudidores y propagandistas, de lo que como aspirantes a la presidencia dejaron numerosos rastros en forma de espectaculares, bardas pintadas, vehículos con pantallas montadas con sus nombres, etcétera.

Ninguna duda hay –ni la puede haber– de que se trató de un acto propagandístico del trío de ‘corcholatas’ de AMLO.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) dispone en su artículo 226, inciso a) del numeral 2, que las precampañas en el caso de comicios para presidente de la República “darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. (y) No podrán durar más de sesenta días”. Es decir, sólo podrán comenzar tales precampañas entre el 12 y el 18 de noviembre de 2023 para concluir hacia mediados de enero de 2024. Es decir, faltan para su inicio un año y cuatro meses.

El mismo artículo 226, en su numeral 3, establece que los precandidatos “no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes del inicio de las precampañas; la violación a esta disposición –señala la ley– se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.

La propia LGIPE define qué se entiende por precampaña y qué por propaganda de precampaña. En ambos conceptos encuadra perfectamente el acto de Toluca del domingo 12, para el caso del trío de ‘corcholatas’.

Ahora bien, la misma ley, en su artículo 442, numeral 1, señala que “son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta ley”, entre otros, “los aspirantes (la figura exacta aplicable a las ‘corcholatas’), precandidatos y candidatos a cargos de elección popular” (inciso c).

A su vez, el artículo 445, numeral 1, de la misma LGIPE, precisa que “constituyen infracciones de los aspirantes (y) precandidatos… a cargos de elección popular ”, entre otras, “la realización de actos anticipados de precampaña” (inciso a), infracciones que serán sancionadas “con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato” (artículo 456, numeral 1, inciso c, fracción III).

Nótese que la misma sanción previene ambos preceptos, es decir, los artículos 226 y 445 arriba citados.

No se trata de discutir si dicha sanción es desproporcionada o no, el hecho claro e indubitable es que tal sanción está señalada en la ley y si no se aplica por igual a todos, es decir, tanto a las ‘corcholatas’ de AMLO como a quienes no lo sean, entonces estarán compitiendo en una cancha dispareja, lo cual obviamente es injusta para los eventuales competidores de las ‘corcholatas’.

En menudo problema se ha metido la ‘corcholata’ que resulte designada por AMLO como candidato presidencial. Cuando se le venga el mundo encima él, o ella, y su destapador, se harán las víctimas y despotricarán contra el INE y el TEPJF. Se rasgarán las vestiduras, se echarán ceniza en la cabeza. Pero será ya demasiado tarde.

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