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Elusión fiscal

En México, el caso de la consolidación fiscal permitió a los grupos de empresas mezclar empresas perdedoras con empresas ganadoras y así eludir fiscalmente el pago de impuestos dentro de un marco legal.

Por Teresa del Niño de Jesús Cortés Martínez, Integrante del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF.

tecomar@gmail.com

Uno de los conceptos más difíciles de definir dentro de los aspectos fiscales es la elusión fiscal, tema no muy abordado por la teoría económica pero sí una conducta frecuente en las economías modernas. El trabajo del nobel en economía, Joseph Stiglitz, fue el primero en presentar una teoría general de la elusión, focalizada en el impuesto a las ganancias personales que se aplicaba en los EUA.

Es interesante la metodología de Stiglitz. Clasifica en tres las alternativas de elusión fiscal:

1. Posponer impuestos: el valor presente de un impuesto pospuesto puede ser menor que el valor a pagar en el período corriente. Esta posibilidad de elusión estará presente sólo para impuestos que sigan el criterio del percibido, y no del devengado.

2. Arbitraje entre individuos que enfrentan tasas impositivas distintas: dentro de una familia o generando transacciones ad hoc, o sea diseñadas con el único objeto de reducir la carga tributaria de uno de los agentes que participan de la misma.

3. Arbitraje entre fuentes de ingreso con distinto tratamiento impositivo. Stiglitz demuestra que, bajo los supuestos de información perfecta y mercado de capitales perfectos, los agentes económicos están en condiciones de eludir la totalidad del impuesto, aunque reconoce a la vez que en la realidad tal impuesto es pagado por la mayoría de las contribuyentes, lo cual atribuye principalmente a imperfecciones del mercado de capitales.

En México, el caso de la consolidación fiscal permitió a los grupos de empresas mezclar empresas perdedoras con empresas ganadoras y así eludir fiscalmente el pago de impuestos dentro de un marco legal.

En la actualidad, existen aún varias deducciones fiscales tales como la previsión fiscal, el fondo de ahorro y los gastos de viaje que están en el filo de la navaja, pudiendo ser deducibles y pudiendo caer dentro de la evasión fiscal.

Para el Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), la elusión se relaciona con las características específicas que tenga determinada legislación tributaria, las cuales son difíciles de modelar.

En términos generales, las herramientas de combate a la evasión están en manos de la administración tributaria, mientras que las posibilidades de elusión se generan principalmente en la política tributaria.

Además, las medidas que apuntan a una menor evasión (mayor fiscalización y penalidades más altas) pueden implicar más elusión, ya que los contribuyentes estarían dispuestos a asumir un costo mayor vinculado con la elusión, si el costo de la evasión está en aumento. Muchas exenciones y tratamientos diferenciales, que son un problema desde el punto de vista de la elusión, también tienen el efecto de aumentar la evasión. Las empresas tienen más opciones de evadir, sin trastocar necesariamente sus registros contables (declarando una actividad por otra) y la administración tributaria debe dedicar más recursos para auditar sistemas impositivos complejos. Ambas fuerzas implican mayor evasión. Por lo tanto, simplificar la ley impositiva y, en particular, unificar las alícuotas tiende a reducir tanto la elusión como la evasión.

El análisis del IMEF sobre la materia indica que la evasión y la elusión pueden considerarse comportamientos llevados a cabo por los contribuyentes que tienen motivaciones similares. Sin embargo, las teorías económicas que abordan tales comportamientos han tomado carriles disímiles. La evasión fiscal se considera una actividad oculta que las administraciones tributarias combaten mediante auditorias y penalidades económicas, las cuales no abarcan a la totalidad de los contribuyentes.

Por lo tanto, la evaluación del riesgo es un componente central en la determinación de los costos y beneficios de tal actividad. Por el contrario, la elusión fiscal es una actividad abierta donde la administración tributaria no tiene intervención.

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