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¿Cómo va el cumplimiento de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (PPAMP)?

Esta Política Pública es una obligación que deben cumplir comercializadores y distribuidores, pero existe una inquietud que versa sobre si las condiciones son las mismas para todos los regulados.

Por Marcial Díaz, ex presidente del Comité Técnico Nacional de Energía del IMEF marcial.diaz@quaenergy.mx

La Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (PPAMP) data de 2017, cuando un 12 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Creada originalmente con el objetivo de incrementar la capacidad de almacenamiento de inventarios, comenzando en cinco días, luego a ocho y para el 2025 llegar a los 10 días de inventario operativo y en forma paralela incentivar la inversión para la construcción y operación de proyectos de infraestructura de almacenamiento de petrolíferos.

Desde entonces, la PPAMP ha sido objeto de dos modificaciones, siendo uno de sus principales cambios, fijar su cumplimiento a sólo cinco días de inventario; este tipo de almacenamiento, denominado estratégico, consiste en mantener existencias mínimas de petrolíferos, tales como gasolina, diésel y turbosina, con el objeto de garantizar el abastecimiento del mercado durante un periodo determinado.

Esta Política Pública es una obligación que deben cumplir dos tipos de permisionarios: Comercializadores y Distribuidores por medios distintos a ducto, pero existe una inquietud que versa sobre si las condiciones son las mismas para todos los regulados; es decir, ¿también PEMEX, la Empresa Productiva del Estado (EPE) debe cumplir con los niveles de inventario? ¿esos niveles de inventario se están cumpliendo con inventarios físicos de productos petrolíferos, o son sólo “virtuales”?

Sobra decir que México es un país deficitario en infraestructura de almacenamiento, pues recordemos que en 2018 se tenían en la Secretaría de Energía un listado de más de 50 proyectos de terminales de almacenamiento con una capacidad nominal aproximada de 33.3 millones de barriles y una inversión estimada superior a los 3 mil millones de dólares. Hoy en día los cinco días de capacidad siguen estando lejos de los estándares internacionales que van de los veinticinco a treinta y cinco días en algunos países europeos.

A partir del 2019, muchos de los proyectos se pausaron, no obstante que algunos ya cuentan con permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), sin embargo, no existe tanquería que esté lista para operar o al menos infraestructura construida.

La EPE opera 73 terminales de almacenamiento que en conjunto suman una capacidad operativa cercana a los 12 millones de barriles, mientras que los proyectos de permisionarios privados en operación, se cuentan con los dedos y sólo llegan a 2 millones de barriles aproximadamente.

En otras palabras, el mercado de Almacenamiento de Petrolíferos por privados es incipiente, a diferencia del gasolinero que muestra cierta madurez.

Ahora bien, una racha negativa en la expedición de permisos de almacenamiento, sumado a la actitud de salida del sector por parte de empresas que ya contaban con permisos de almacenamiento, dificultan que se cumpla el objetivo de la PPAMP, al menos en la capacidad de inventarios mínimos ante contingencias; como ejemplo claro tenemos lo ocurrido en la primer sesión del órgano de gobierno de la CRE celebrada el pasado 31 de enero en donde en materia de petrolíferos se autorizó a EXCELLENDE SEA & LAND LOGISTICS S.A. DE C.V., la terminación anticipada del permiso de almacenamiento de petrolíferos PL/21619/ALM/2018.

Ante esta realidad en el terreno del Almacenamiento, y frente al entorno geopolítico internacional en donde México es visto con mucho interés por nuestros dos socios comerciales más importantes para el desarrollo del nearshoring, desde el IMEF surgen las siguientes preguntas:

1.- ¿Existen condiciones para invertir en infraestructura de almacenamiento de petrolíferos?

2.- ¿Será buen momento para considerar la tanquería de los distribuidores para dar cumplimiento a la PPAMP, en el entendido que sus plantas no pueden ser utilizadas para reservar los inventarios mínimos?

3.- ¿La CRE realmente está verificando o al menos tiene conocimiento de quiénes sí y quiénes no cumplen con la PPAMP?

4. ¿Es posible implementar un régimen especial para quienes la deben cumplir y que esos inventarios no generen la misma carga fiscal que el producto que se comercializa?

5. Es posible la participación conjunta de la iniciativa privada y la EPE en la ejecución de proyectos de almacenamiento?

De acuerdo con análisis al interior del Comité de Energía del IMEF, pueden surgir muchas interrogantes más. Sin embargo, es importante para el sector de los combustibles que en la agenda de trabajo de la CRE se considere dar una definición clara a los cuestionamientos aquí planteados y, de ser necesario, hacer las modificaciones pertinentes por tercera ocasión a la PPAMP.

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