La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) - la figura creada en abril de 2024 para trasladar cuentas inactivas de Afores pertenecientes a trabajadores mayores de 70 años en el régimen del IMSS, o de 75 en el ISSSTE - un fideicomiso administrado por el Estado. El fallo desestimó en bloque los argumentos de la Oposición: ni hubo confiscación, ni privación de derechos, ni ausencia de controles. El problema es que la sentencia responde a la pregunta jurídica correcta con una respuesta que deja intacta la pregunta económica de fondo.
En efecto, el proyecto de la ministra Ortiz sostiene que la reforma es un acto de administración, no de privación: la persona trabajadora conserva su esfera jurídica y puede reclamar sus recursos en cualquier momento, sin que ese derecho prescriba. Yasmín Esquivel añadió que el fondo cuenta con una reserva constituida precisamente para responder a esas reclamaciones. Según esta percepción, se trata de garantías reales, no retórica vacía: al cierre de junio, el FPB había devuelto 5 mil 940 millones de pesos de los más de 24 mil millones trasladados. Pero una garantía de devolución no equivale a una garantía de control. El trabajador recupera su dinero si lo reclama activamente; mientras no lo haga, es el Comité Técnico del fideicomiso —no el titular de la cuenta— quien decide cómo se invierte y rinde ese capital. El verdadero riesgo no es jurídico, es actuarial
Aquí está el dato que debería dominar la conversación pública y que la sentencia no resuelve: durante el primer semestre de 2026, el FPB pagó apenas 229 millones de pesos para complementar pensiones, porque todavía son pocos los trabajadores del sistema de Afores —vigente desde julio de 1997— que alcanzan la edad de retiro. Ese número crecerá de forma sostenida en la próxima década, mientras el fondo mantiene 61 mil 616 millones de pesos en administración. El propio diseño de la reforma anticipa el desenlace: si el número de jubilados que requieren el complemento crece más rápido que los rendimientos del fideicomiso, el Gobierno tendrá que inyectarle recursos públicos. Es decir, el mecanismo que se creó para evitar que el Estado subsidiara pensiones desde el presupuesto general —la razón de ser original del sistema de cuentas individuales de 1997— podría terminar necesitando exactamente eso.
La Corte también rechazó que hubiera habido violaciones al procedimiento legislativo que invalidaran la reforma. Es una resolución técnicamente sostenible pero conviene no perder de vista el patrón: una Corte renovada supuestamente por voto popular que, caso tras caso, ha avalado las reformas estructurales del oficialismo —fideicomisos, comisiones de Afores, y ahora el FPB— sin que ninguna haya sido detenida en su fase de fondo. La unanimidad del fallo, más que cerrar la discusión, debería abrir la pregunta sobre qué tan robusto es hoy el contrapeso judicial frente a decisiones de política fiscal con implicaciones de décadas.
En el balance, la sentencia es defendible en sus términos estrictos: no hubo despojo, existe mecanismo de devolución, hay reportes trimestrales de transparencia. Pero la validación constitucional no debería confundirse con una validación de diseño. Un fondo que hoy administra recursos ajenos con escasa demanda de pago, y que en una década podría requerir rescate presupuestal, no es un problema resuelto por la Corte: es un problema que la Corte simplemente trasladó, como los recursos mismos, hacia el futuro.
