La vinculación a proceso del exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui, por traición a la patria es uno de los episodios judiciales más preocupantes de los últimos meses. Su encarcelamiento en un penal de máxima seguridad plantea una pregunta: ¿estamos ante una legítima defensa de la soberanía nacional o frente a la utilización de una figura penal excepcional para castigar a un adversario político?
El origen del caso es paradójico. En abril, autoridades de Chihuahua realizaron una operación para desmantelar un narcolaboratorio con participación estadounidense. Después, un accidente carretero provocó la muerte de cuatro participantes, entre ellos dos agentes de la CIA, así como el director de la Agencia Estatal de Investigación y su escolta. La tragedia reveló una colaboración que, según las autoridades federales, carecía de autorización. A partir de esa irregularidad, la Fiscalía General de la República (FGR) formuló una acusación por traición a la patria.
El comunicado de la FGR del 25 de octubre es revelador. Sostiene que Jáuregui incurrió en un delito de peligro, que sanciona conductas por generar un riesgo aun sin producir un daño efectivo. Sin embargo, no identifica públicamente la disposición específica del Código Penal Federal infringida. Más sorprendente aún, atribuye su conducta a una supuesta “falta de patriotismo o de amor a la patria”.
Esta afirmación resulta desconcertante. El patriotismo no es una categoría penal y la ausencia de amor a la patria no constituye un delito. En un Estado de derecho, las responsabilidades deben establecerse mediante conductas tipificadas, no juicios morales. La retórica nacionalista no exime de acreditar los elementos del delito.
La primera objeción es jurídica. La participación no autorizada de agentes extranjeros en operaciones policiales mexicanas puede constituir una irregularidad grave, con responsabilidades administrativas o penales. Pero calificarla como traición exige demostrar los elementos previstos por la legislación. Incluso si se trata de un delito de peligro, la fiscalía debe explicar qué conducta tipificada se realizó y cómo se configuró el riesgo. Invocar la soberanía nacional no basta.
El propósito del operativo era destruir infraestructura criminal. No se ha presentado públicamente evidencia de que Jáuregui pretendiera favorecer intereses extranjeros en perjuicio de México. La colaboración estadounidense buscaba fortalecer las capacidades locales. Esto no elimina la obligación de respetar las competencias federales, pero obliga a distinguir entre cooperación irregular y traición.
La segunda objeción es política. El proceso ocurre después del desencuentro bilateral por las acciones judiciales estadounidenses contra el exgobernador Rubén Rocha Moya y sus colaboradores. Aquella ofensiva golpeó a Morena y agravó las tensiones entre ambos gobiernos. Desde entonces, Sheinbaum ha intensificado su discurso soberanista, aunque mantiene una estrecha colaboración operativa con agencias estadounidenses.
Aquí aparece una contradicción. Bajo la conducción de Omar García Harfuch, la cooperación con Washington es clave para la estrategia anticrimen. Estados Unidos también ha priorizado la protección de cadenas de suministro y corredores logísticos. ¿Por qué esa colaboración es indispensable cuando la conduce la Federación, pero puede convertirse en traición cuando la desarrolla un estado sin autorización? La diferencia competencial importa, pero no convierte automáticamente esa colaboración en un delito contra la seguridad nacional.
El reciente episodio de Querétaro ilustra estas tensiones entre la Presidencia y los gobiernos estatales en materia de cooperación internacional. Sheinbaum reprochó al gobierno de Mauricio Kuri impulsar una academia policial internacional sin conocimiento federal. Sin embargo, se difundió un oficio al canciller Roberto Velasco sobre la visita del embajador Ronald Johnson, así como imágenes de la ceremonia con representantes de Defensa, Guardia Nacional y FGR.
La acusación contra Jáuregui podría generar recelo entre autoridades locales, entorpecer la coordinación operativa y provocar fricciones con Washington. El mensaje parece inequívoco: toda colaboración debe pasar por el visto bueno presidencial, posiblemente en detrimento de su eficacia.
El tercer punto es electoral. México se aproxima a junio de 2027 en un ambiente de crispación. Jáuregui aspiraba a la alcaldía de Chihuahua sin respaldo de la gobernadora Maru Campos. Según afirmaciones que Sheinbaum atribuyó a Campos, la gobernadora habría acusado a su exfiscal de corrupción y de poseer casinos.
También está el caso del exgobernador Ernesto Ruffo, bajo prisión domiciliaria por acusaciones relacionadas con huachicol fiscal, todavía sin sentencia condenatoria. Ambos procesos plantean interrogantes sobre la utilización política de la justicia.
En estas circunstancias, la FGR debería conducirse con independencia. La gravedad de la imputación, el encarcelamiento de Jáuregui y las confrontaciones políticas alimentan dudas sobre su imparcialidad.
El problema no consiste en eximir a Jáuregui de responsabilidades, sino en determinar si el Estado aplica debidamente sus leyes o utiliza figuras penales excepcionales contra adversarios políticos. La soberanía merece protección, pero también el debido proceso, la presunción de inocencia y la independencia judicial. Convertir una irregularidad de coordinación en traición a la patria, sin acreditar sus elementos constitutivos de delito, terminaría debilitando al Estado que se pretende defender.