Colaborador Invitado

¿Cuándo corresponde a la jurisdicción electoral resolver sobre nombramientos judiciales?

Quienes juzgamos debemos actuar con firmeza dentro del mandato que recibimos de la Constitución y responder por los efectos de nuestras determinaciones.

Para quien acude a los tribunales en busca de justicia, saber qué autoridad puede resolver su inconformidad es fundamental. La transición hacia la elección popular de personas juzgadoras plantea nuevas preguntas sobre las vías de defensa disponibles; un caso de Campeche permitió esclarecer una de ellas.

El asunto surgió a partir del nombramiento de un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, expedido por la gobernadora y aprobado por la Diputación Permanente del Congreso estatal. Diversas personas legisladoras impugnaron el acuerdo por considerar que contravenía el nuevo modelo constitucional; sin embargo, el tribunal electoral local desechó la demanda al estimar que el acto era ajeno a la materia electoral.

Ante la impugnación de ese fallo y la falta de una regla específica que asignara su revisión a una sala regional, la Sala Superior asumió competencia para examinar si el desechamiento había sido correcto.

La intervención del Ejecutivo y del Congreso no excluye por sí sola la materia electoral, pues ambos poderes participan también en la postulación de candidaturas judiciales. Sin embargo, más allá de la autoridad, definir la materia de una controversia exige examinar el procedimiento del que forma parte y los derechos que podrían resultar afectados.

Así, el factor decisivo para confirmar que la controversia no era materia electoral fue que, al momento de la designación controvertida, el acceso a ese cargo aún no estaba sujeto a elección popular. El artículo segundo transitorio del Decreto 13 previó la renovación de los cargos de elección del Poder Judicial local en los comicios de 2027. El acto cuestionado derivó de un procedimiento a cargo del Ejecutivo y del Legislativo estatales, sin vínculo con un proceso electoral judicial.

Por esas razones, el Pleno de la Sala Superior aprobó mi propuesta de confirmar la determinación impugnada, pues el alcance de la decisión se limitó a establecer que la vía utilizada era improcedente; sin que ello equivalga a un pronunciamiento sobre la validez del nombramiento. Detrás de todo, lo que buscó la resolución fue salvaguardar el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, tal como la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo reconoce.

Quienes juzgamos debemos actuar con firmeza dentro del mandato que recibimos de la Constitución y responder por los efectos de nuestras determinaciones. Cada sentencia pone a prueba la congruencia entre los principios que defendemos y la forma en que los aplicamos. La confianza pública exige razones sólidas e integridad; la legitimidad del cargo se acredita en su ejercicio.

Dr. Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Dr. Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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