Durante años, contratar una voz significó contratar una interpretación. Con la inteligencia artificial, una grabación puede convertirse en la materia prima de interpretaciones futuras que el artista nunca realizó: nuevos diálogos, anuncios, doblajes, narraciones o mensajes producidos sin que vuelva al estudio.
Ese cambio obliga a distinguir entre actos que antes solían aparecer unidos en un mismo contrato. Una cosa es grabar una interpretación; otra, explotarla dentro de una obra determinada; y otra muy distinta, utilizarla para entrenar un sistema capaz de imitar la voz del artista y generar contenidos nuevos.
La inteligencia artificial no creó el valor económico de la voz. Actores, locutores y cantantes han construido carreras alrededor de ella desde mucho antes. Lo que la tecnología ha hecho es multiplicar su capacidad de explotación y, al mismo tiempo, los riesgos de utilización fuera de los fines originalmente autorizados.
Las reformas recientes a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor intentan responder a esta nueva realidad. Entre otros aspectos, incorporan reglas sobre el uso de la voz y la imagen de artistas intérpretes o ejecutantes mediante sistemas de inteligencia artificial, exigen condiciones específicas de contratación y reconocen la necesidad de una autorización previa para determinados actos de clonación o suplantación.
El principio que subyace a estas modificaciones es importante: el consentimiento para grabar una voz no debe interpretarse automáticamente como una autorización para clonarla, entrenar con ella un modelo o generar de manera indefinida contenidos que el artista nunca interpretó.
Esto cambia la lógica de la contratación. Un contrato ya no debería limitarse a identificar el proyecto y el pago por la sesión. Tendría que precisar si se permite usar inteligencia artificial, con qué finalidad, durante cuánto tiempo, en qué territorios y plataformas, y bajo qué esquema de remuneración.
También tendría que distinguir entre usos diferentes. No es lo mismo corregir técnicamente una grabación que modificar una interpretación; tampoco es equivalente generar una versión lingüística de una obra que utilizar la voz sintética en campañas, personajes o productos ajenos al encargo original. Cada modalidad puede tener un valor y un riesgo distintos.
La remuneración es uno de los temas centrales. Cuando el actor presta personalmente sus servicios, el pago suele guardar relación con una sesión, un proyecto o un periodo de explotación. En cambio, un modelo vocal puede producir contenidos durante meses o años sin una nueva intervención del intérprete.
En esos casos, el pago único no siempre reflejará adecuadamente el valor económico generado. Dependiendo del proyecto, podrían acordarse pagos iniciales, regalías, contraprestaciones por cada uso, renovaciones periódicas, porcentajes sobre ingresos o esquemas híbridos. Lo esencial es que la remuneración corresponda al alcance real de la autorización y no únicamente al costo de obtener las muestras originales.
La reforma también modifica los incentivos para las empresas, plataformas, agencias y estudios. Una autorización clara no solo protege al artista. También ofrece seguridad jurídica a quien invierte en el desarrollo y explotación del proyecto. Para ello será necesario documentar el origen de las grabaciones utilizadas, conservar evidencia del consentimiento, establecer controles de acceso al modelo de voz y prever mecanismos para suspender usos no autorizados.
Sin embargo, la reforma no resuelve todos los problemas. Subsisten preguntas importantes sobre el entrenamiento de modelos con material previamente disponible, la trazabilidad de los datos, la detección de usos sintéticos y la protección aplicable cuando la voz imitada pertenece a una persona que no tiene la calidad de artista intérprete o ejecutante.
También deberá analizarse el alcance de la nueva redacción del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Antes de la reforma, ese artículo se refería al retrato de una persona; ahora concentra buena parte de su regulación en la imagen, incluida la voz, de artistas intérpretes o ejecutantes. Será necesario determinar cómo dialoga esta modificación con los derechos a la imagen, la identidad y la protección de datos de las demás personas.
Otro desafío será la aplicación práctica. Una autorización detallada sirve de poco si el titular no puede saber que su voz fue utilizada para entrenar un modelo o producir determinados contenidos. La regulación contractual tendrá que acompañarse de trazabilidad, obligaciones de información, registros de uso y, cuando sea razonable, mecanismos de auditoría.
La tecnología también permite crear voces sintéticas que no necesariamente imitan a una persona concreta. Si una voz es verdaderamente original o genérica y no establece una asociación identificable con alguien, el análisis jurídico será distinto. El problema aparece cuando la herramienta reproduce rasgos suficientes para que el público reconozca a un actor o locutor determinado, o cuando se utiliza para sustituir su prestación profesional aprovechando la identidad que esa persona construyó.
No se trata de impedir el uso de inteligencia artificial en las industrias creativas. Puede facilitar procesos, ampliar la accesibilidad de contenidos y abrir nuevas formas de explotación para los propios artistas. Pero esas oportunidades no deben descansar en autorizaciones ambiguas, perpetuas o desproporcionadas.
La discusión jurídica ha dejado de ser únicamente quién es propietario de una grabación. La pregunta ahora es quién puede hacer que una voz pronuncie algo nuevo, para qué fines, durante cuánto tiempo y a cambio de qué.
Aldo de Landa es Counsel en el Departamento de Litigio de Propiedad Intelectual de la oficina de México de Arochi & Lindner desde el año 2000. Posee más de 25 años de experiencia en consultoría y litigio de propiedad intelectual.
