México escaló del puesto 25 al 19 en el Índice de Confianza de Inversión Extranjera Directa de Kearney 2026. Este índice es un estudio y ranking anual que refleja qué tan atractivo consideran los altos directivos e inversionistas globales un país para invertir en el corto y mediano plazo. A primera vista, la noticia parece una victoria: el país vuelve a posicionarse como una plaza atractiva para el capital global. Más aún, México cerró 2025 con un récord de 40,871 millones de dólares en inversión extranjera directa, con un crecimiento de 10.8% respecto de 2024. Pero la pregunta incómoda es otra: ¿qué tanto puede sostenerse esa confianza cuando, al mismo tiempo, el propio Estado emite señales que aumentan la incertidumbre jurídica y patrimonial? La percepción de un país no se construye solo con promesas de nearshoring, costos competitivos o ubicación geográfica; también se construye con reglas claras sobre propiedad, debido proceso y previsibilidad regulatoria.
La decisión de la Suprema Corte en materia de la UIF manda exactamente la señal contraria. La presidenta Claudia Sheinbaum defendió públicamente el criterio que permite congelar cuentas sin orden judicial previa cuando existan sospechas de actividades ilícitas, y sostuvo en su conferencia matutina que no había motivo para alarmarse porque, si la medida fuera injusta, el afectado podría acudir al amparo, el cual, según dijo, podría resolverse en un plazo máximo de seis meses.
Para cualquier empresa seria, seis meses sin acceso a liquidez no es un paseo en el parque, sino una contingencia existencial. Una herramienta pensada para combatir el lavado de dinero y las finanzas criminales puede terminar por transmitir al sector productivo un mensaje muy claro: primero se inmoviliza, después se litiga y, al final, “tal vez se gana”.
Aunado a lo anterior, se suma la nueva discusión sobre las Afores y la infraestructura estratégica. El 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar. Respecto a esta nueva ley, resulta conveniente hacer una precisión: ésta no establece, por sí sola, un “descuento” directo del 30% sobre las Afores ni ordena que ese porcentaje se tome del ahorro pensionario de los trabajadores; ese margen proviene en realidad de otra arquitectura jurídica y financiera, particularmente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y del régimen de inversión administrado por la Consar, bajo el cual las Siefores, que son los vehículos que administran e invierten los recursos para el retiro, pueden destinar hasta ciertos topes regulatorios que, en el caso de los instrumentos estructurados, pueden llegar a 30%, dependiendo de la Siefore generacional de que se trate. La nueva ley no crea ese porcentaje (30%), pero sí amplía el universo de proyectos hacia los cuales ese capital institucional puede canalizarse e incluso añade una cláusula abierta al referirse a “cualquier otro” conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas que de él emanen. Y ahí está el punto delicado: no es que esta nueva ley “tome” directamente el 30%, sino que, al ensanchar tanto la categoría de lo que puede considerarse estratégico o prioritario, le da al Estado un margen mucho más amplio para definir el destino de proyectos que, combinados con el régimen ya existente de las Siefores bajo la LSAR y la regulación de CONSAR, pueden convertirse en receptores potenciales de recursos privados administrados para el retiro. De hecho, hoy la exposición real del sistema en instrumentos estructurados ronda el 7.57%, y la propia industria ha reconocido que apenas entre el 8% y el 9% del ahorro se encuentra invertido en infraestructura, pese a que el límite regulatorio puede alcanzar el 30%.
En ese contexto, la Amafore, la asociación que representa a las administradoras privadas de fondos para el retiro, ha buscado reducir la tensión pública al sostener que el ahorro pensionario “no está en riesgo”. Pero una cosa es la defensa institucional del sistema y otra, muy distinta, es la pregunta política y jurídica de fondo: si el Estado ya amplía su capacidad para orientar el ahorro privado hacia fines que él mismo define como estratégicos, ¿quién fijará mañana el límite de lo que se podrá definir como “estratégico o prioritario”? Y es ahí donde esta discusión deja de ser técnico-jurídica y se convierte en profundamente política.
No se trata solo de si una medida ya es ley o si una herramienta fue diseñada para combatir delitos. Se trata de entender que la inversión, nacional o extranjera, no mide únicamente el crecimiento esperado; también mide el riesgo de que el Estado cambie las reglas, amplíe sus facultades y obligue al particular a defenderse después.
La confianza real no se consolida con rankings: se consolida cuando el inversionista sabe que, frente al poder público, no tendrá que vivir permanentemente a expensas de la sospecha, la discrecionalidad o la reinterpretación de lo “estratégico”.
