Colaborador Invitado

¿Y si mañana congelan tu cuenta?

La autoridad puede congelar cuentas de manera directa, con base en indicios no revisados previamente por un juez.

Abogada especializada en materia penal

Buergo Gómez Abogados, S.C

El nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite el congelamiento de cuentas sin orden judicial cambia una regla básica del Estado de Derecho: la posibilidad de defenderse antes de ser afectado. Hoy, la lógica es otra. Primero te congelan la cuenta. Después, si puedes, te defiendes.

Durante años, el bloqueo de cuentas en México pasaba por un filtro esencial: el control judicial. La autoridad debía acudir ante un juez penal, quien evaluaba si existían indicios suficientes para justificar una medida tan grave como dejar a una persona o empresa sin acceso a sus recursos. Ese control no era un trámite. Era una garantía.

Hoy ese equilibrio desaparece. La autoridad puede congelar cuentas de manera directa, con base en indicios no revisados previamente por un juez. Y el problema es que el congelamiento no distingue: no bloquea solo el monto cuestionado, bloquea la cuenta completa.

Para una persona, esto implica perder acceso a su patrimonio. Para una empresa, puede significar detener operaciones, incumplir obligaciones y comprometer su viabilidad en cuestión de días. El impacto es inmediato. Y la defensa llega después.

Quien enfrenta esta medida debe iniciar un proceso legal para demostrar que sus recursos son lícitos o que la acción fue desproporcionada. Pero para entonces, el daño ya está hecho.

La diferencia es clara: antes se debatía si debía aplicarse la medida; hoy se debate cómo revertirla.

En derecho penal, esta lógica es peligrosa. Las afectaciones a derechos deberían estar justificadas previamente por una autoridad judicial. Sin ese control, el margen de error aumenta y las consecuencias recaen directamente en el ciudadano.

Además, la impunidad no solo existe cuando un delito no se castiga. También existe cuando se perjudica a quien no ha cometido ningún ilícito.

El argumento es combatir el lavado de dinero. Pero la pregunta es hasta dónde puede llegar el Estado sin vulnerar derechos fundamentales. Porque cuando el patrimonio puede ser afectado sin revisión judicial previa, deja de ser un derecho plenamente protegido. Y si hoy aceptamos esto, la discusión es inevitable: ¿qué otros derechos podrían seguir el mismo camino?

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