Colaborador Invitado

Nuevas leyes secundarias para el sector de hidrocarburos

Ello facilitará proveer a la población de combustibles de mejor calidad y al menor precio posible.

El Gobierno anunció a través de la Estrategia Nacional de Hidrocarburos las líneas de acción que han sido plasmadas en las nuevas leyes secundarias, publicadas el pasado 18 de marzo.

Resaltan los conceptos de soberanía y seguridad energética, que se materializan en el interés de fortalecer al Sistema Nacional de Refinación mediante inversión pública, que fortalezca la eficiencia operativa de Pemex, para eventualmente lograr la denominada Autosuficiencia Energética a fin de que, la producción de combustibles de Pemex dé abasto a la demanda nacional.

Adicionalmente resaltan los conceptos de justicia energética y política de precios. Al respecto, la ley del sector hidrocarburos, la ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley de Pemex, prevén mecanismos para regular contraprestaciones, precios y tarifas que resulten aplicables en las actividades del sector, incluyendo la de expendio, lo cual es una novedad respecto del régimen anterior.

Ello facilitará proveer a la población de combustibles de mejor calidad y al menor precio posible. De ahí el origen del Acuerdo entre el sector gasolinero y el Gobierno para establecer de manera voluntaria un precio máximo de 24 pesos el litro de la gasolina regular.

A ese respecto, es importante comentar que, para lograr combustibles al menor precio posible, es necesario acompañar la inversión pública, con mayor infraestructura en actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio, que permita reducir los costos logísticos.

Si ello fuese así, que mejor oportunidad que el nacimiento de una nueva institución —la Comisión Nacional de Energía— para que se reconozca, en sus manuales de procedimientos y de organización, una gestión administrativa que garantice certidumbre jurídica en la resolución de los trámites, de una manera transparente y eficaz. Esta sería la mejor ocasión para atender las solicitudes de permisos y otros trámites pendientes de resolución por la extinta CRE.

Un aspecto muy importante que se observa en este cambio de rumbo es el interés franco del Gobierno de la República en la implementación medidas inmediatas en el combate al mercado ilícito de los combustibles.

En las nuevas leyes secundarias se observa también el andamiaje para que a partir de la información de incumplimientos en materia de controles volumétricos, tanto el SAT como la Secretaría de Energía, a través de la CNE y Pemex, informen a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, de Marina y la Fiscalía General de la República, a fin de ejecutar los actos de autoridad que correspondan.

Ello aunado a mayores facultades de la Comisión Nacional de Energía para suspender los permisos de manera provisional o definitiva, revocarlos, emitir declaratorias de utilidad pública o intervenir instalaciones. Buenas noticias para los permisionarios que sí cumplen con las obligaciones regulatorias, que son la mayoría, pues los ponen en una situación de ventaja, respecto de los permisionarios que no pueden acreditar el origen lícito de la molécula.

Otro mecanismo novedoso en la ley del sector hidrocarburos, es la responsabilidad solidaria para el importador, tratándose de combustible adulterado, cuestión que será verificada por el SAT en coordinación con la Secretaría de Energía, con relación al incumplimiento de los términos y condiciones del permiso.

Las nuevas leyes secundarias también presentan una nueva actividad permisionada denominada Formulación, que no es otra cosa que la regulación de mezclas. Con esto se espera que el mercado se oriente a la creación de nueva infraestructura que permita vigilar tanto la calidad de los combustibles, como lo concerniente a un mejor precio de estos.

Es preciso comentar también, que se le da mayor fuerza vinculante a la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social a cargo de la Secretaría de Energía. La ley del Sector Hidrocarburos, faculta a dicha Secretaría a sancionar al interesado que inicie el desarrollo de infraestructura sin contar con el resolutivo favorable lo cual también será causa para negar el permiso ante la CNE.

Respecto de la ASEA, la ley de la CNE faculta a ambas instituciones a promover en conjunto la regulación y vigilancia de las actividades de usos propios y autoconsumo del sector hidrocarburos, por lo que será pertinente estar atentos a de qué manera se ejecute en la vía administrativa esta disposición.

También es deseable observar a la ASEA la verificación de sus disposiciones administrativas en materia de trasvase, pues la ley del sector hidrocarburos dispone que dicha operación, solamente es legal realizarla en las actividades de almacenamiento y distribución.

Finalmente, la plataforma de Información Electrónica a cargo de la Secretaría de Energía, permite una mejor planeación del sector de hidrocarburos, en cuanto al desarrollo de nueva infraestructura, verificación de obligaciones ante las diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno, a partir de la automatización de los procesos gubernamentales.

Javier Govea Soria

Javier Govea Soria

Socio GMB Abogados

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