Colaborador Invitado

De lo “popular o impopular” de los ministros en un Estado constitucional (1)

Las ministras y ministros son funcionarios públicos y servidores del pueblo, con una misión clarísima de ser los guardianes de la Constitución y del Estado de derecho.

El autor es Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional.

El pasado 4 de enero, la licenciada Lenia Batres Guadarrama tomó protesta a su cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designada por primera vez por el Presidente de la República, después de que la Cámara Alta de nuestro Congreso de la Unión la rechazara en dos ocasiones, dentro de las ternas de candidatas propuestas por el jefe del Poder Ejecutivo Federal. Efectivamente, el mecanismo previsto en la última oración del artículo 96 de nuestra Carta Magna, no se había aplicado desde su instauración en la reforma de diciembre de 1994; salvo contados casos, durante esta etapa la mayoría de las ministras y ministros de nuestro máximo tribunal han cumplido puntualmente con los requisitos establecidos en el precepto constitucional previo (Art. 95) para ser electos como jueces constitucionales.

Dentro del listado de requerimientos se encuentra destacarse en la judicatura o distinguirse por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la abogacía; de lo expresado en los debates en el Senado, así como en varias opiniones en diversos medios de comunicación, la licenciada Batres no logró un consenso entre los representantes populares respecto del cumplimiento de estos últimos. De igual forma, fue ampliamente cuestionada su independencia respecto del Ejecutivo Federal y de Morena, siendo que dicha característica, junto con la imparcialidad de los integrantes de todo el Poder Judicial, dentro de un Estado constitucional de cerecho, son un imperativo y elemento estructural de la administración de justicia, como instancia de poder, así como un atributo necesario de los titulares de la jurisdicción en la vertiente de los casos y procesos constitucionales entre partes contradictorias que les toca recibir en su sede, como lo han estudiado grandes juristas como Perfecto Andrés Ibáñez en su obra “Tercero en Discordia. Jurisdicción y Juez del Estado Constitucional” y Luigi Ferrajoli en su libro “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”.

En su primer mensaje ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la nueva ministra reconoció algunos de los muchos logros que dicho alto tribunal ha conseguido en los últimos años, pasando después a formularle importantes críticas tanto a la Corte como al ejercicio de la función jurisdiccional federal. Sin perjuicio de ello, la nueva jueza constitucional no desvirtuó en su mensaje inaugural, ninguno de tales cuestionamientos sobre su imparcialidad e independencia para actuar con los justiciables constitucionales, ni expuso consideraciones adicionales sobre su pericia como operadora jurídica, méritos académicos o de doctrina jurídica, que sustentasen la aplicación del mecanismo extraordinario de designación directa por parte del Presidente de la República.

Dada la significación política e institucional de ese discurso, habría sido una oportunidad inmejorable para que la comunidad jurídica y justiciables, escuchásemos razones y argumentos técnicos sobre un desempeño constitucional, de la nueva integrante de nuestra Suprema Corte. Aunque la Constitución y legislación no exigían dicha argumentación jurídica, dado el contexto político actual, con los intentos de intromisión y ataques de diversos frentes a la labor de nuestro Tribunal Constitucional, resultaban necesarios, en lugar de escuchar una nueva alocución al origen “popular”, tan socorrida en este sexenio, ni exponer causas políticas de los pobres, ni “tomar posiciones” sobre problemas colectivas ni “reivindicaciones” en la Suprema Corte.

Es importante que todos nuestros ministros de la Suprema Corte y el resto de los juzgadores federales y de las entidades federativas, se atengan a los principios de independencia e imparcialidad en sus actividades y labores en sede judicial, sin que se trate (hasta el momento) de servidores públicos electos por el voto directo del Pueblo, ya que sus mecanismos de designación son bastante claros y contundentes en nuestro sistema constitucional vigente. También recordar que toman protestan (o juran como se realiza en otros países) su respeto a la Constitución y a “hacerla guardar”.

La anterior nos puede plantear ¿qué impartición de justicia esperaremos en esta nueva era la Corte?, como no contamos con un mecanismos de adivinación del futuro, debemos hacer votos por volver a tiempos de cordura, honorabilidad y excelencia, con una actividad judicial libre, sin violencias verbales ni físicas que permitan mantener la independencia, contemplada en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de una imparcialidad en la importantísima función del Tribunal Constitucional de nuestro país.

Las ministras y ministros son todos funcionarios públicos y servidores del pueblo, con una misión clarísima de ser los guardianes de la Constitución y del Estado de derecho para todas las mexicanas y mexicanos, ojalá que en el futuro inmediato, así lo sean.

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