Colaborador Invitado

México cumple formalmente, pero no en esencia con Estados Unidos

Estados Unidos ha presionado a México para implementar una barrera común frente a lo que considera una sobreproducción de China.

El 22 de abril, el gobierno de México emitió un decreto que aumenta los aranceles para 544 fracciones arancelarias. Estos incluyen productos como acero, aluminio, textiles, prendas de vestir, calzado, madera y plásticos, entre otros. Este incremento impacta principalmente a productos provenientes de países con los cuales México no tiene tratados de libre comercio, enfocándose notablemente en China. Con esta medida, México responde a las preocupaciones de Estados Unidos, pero al mismo tiempo, ofrece alternativas a las multinacionales.

Aunque esta decisión sorprendió a muchos, no debería ser inesperada dada la situación económica y geopolítica actual. Estados Unidos ha presionado a México para implementar una barrera común frente a lo que considera una sobreproducción de China, que amenaza empleos en sus socios comerciales. Recientemente, la depreciación del yuan ha causado mayor alarma, ya que abarata las exportaciones chinas y mitiga parcial o totalmente los aranceles impuestos por Estados Unidos. La postura de Estados Unidos hacia México ha sido clara: si no se implementa una barrera común, Estados Unidos podría imponerla directamente en su comercio con México.

Es crucial entender la posición de México como un “tercer país” en el comercio entre China y Estados Unidos. En este papel, México recibe productos y materias primas que posteriormente exporta a Estados Unidos. Aunque en muchas ocasiones se cumplen las leyes aduaneras, en otras no. Un reciente informe de Moody’s sugiere que el aumento en las exportaciones mexicanas no se justifica totalmente por incrementos en la capacidad productiva o en la productividad. Esto apunta a la posibilidad de transbordo ilegal como una de las causas del crecimiento en exportaciones, específicamente a través de la exportación de mercancías chinas que son declaradas como mexicanas. Incluso cuando se cumplen las normas aduaneras, las leyes antidumping y las cuotas compensatorias son complejas y tienen prioridad sobre otras regulaciones, incluyendo aquellas estipuladas en el T-MEC.

Asimismo, es fundamental comprender una cláusula clave del T-MEC que prohíbe la exención de aranceles aduaneros bajo la condición de que los bienes sean exportados a otro país miembro. En la práctica, México tiene mecanismos para evitar este mandato mediante programas como PROSEC y la Regla Octava, que reducen aranceles a productos e insumos que luego son reexportados, principalmente a Estados Unidos. La justificación de estos programas radica en que no condicionan la exportación, es decir, los productos también pueden comercializarse en el mercado doméstico, pero existe la interrogante de la naturaleza real del uso de dichos programas. Por ejemplo, al aplicar la solicitud de la Regla Octava, la cual debe fundamentarse correctamente en la incapacidad de encontrar proveeduría nacional adecuada entre otros aspectos, muchas veces se utilizan justificaciones “estándar” para solicitar preferencias arancelarias. Aunque México cumple formalmente con la solicitud de Estados Unidos, en la práctica presenta una alternativa a esta disposición mediante el uso de estos programas. Esto genera dudas sobre el verdadero propósito de las exenciones arancelarias otorgadas a algunas empresas.

Finalmente, cabe preguntarse por qué el gobierno estadounidense no ha intervenido ante esta posible evasión del tratado, que de igual forma parece contradictoria con sus propias políticas. Aunque la razón es incierta, es relevante considerar que una futura administración bajo el liderazgo de Trump, conocida por su política comercial agresiva, podría introducir nuevas perspectivas. Además, la revisión programada del T-MEC en 2026 ofrece una oportunidad para abordar este asunto de manera formal.

Presidente de Global Alliance, Agente Aduanal de los Estados Unidos.

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