Hilda Téllez Lino, directora general titular de la Tercera Visitaduría de la CNDH
Reiterar el orden jurídico y salvaguardar la Carta Magna de normas contrarias al artículo 1º. Constitucional y su garantía de protección del derecho a la no discriminación de todas las personas, es la premisa que da sustento a la reciente acción de inconstitucionalidad promovida por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos frente a un paquete de reformas a diversas disposiciones en el estado de Yucatán.
Entendiéndose que, dentro de las funciones de la CNDH se encuentra la defensa y protección de los derechos humanos de todas las personas en el territorio nacional frente a la posible o eminente arbitrariedad de actos que los coloque en riesgo, peligro o se traduzcan en actos en apariencia neutros, pero en esencia discriminatorios por parte de las autoridades.
La intervención que ha tenido a bien generar del organismo autónomo pareciera a simple vista una acción contraria a la protección de los derechos humanos de ciertos grupos de personas, poco congruente y/o impopular; incluso se ha señalado que su intervención atiende a agendas y/o a grupos partidistas o con cierta orientación electoral; sin embargo, no debe perderse el fin principal que busca lograr la CNDH al invocar dicha acción de inconstitucionalidad, que es proteger los derechos humanos de toda persona, en todo momento y ante cualquier circunstancia sin soslayar la jerarquía constitucional que así lo establece.
De este modo, la garantía de protección al derecho a la no discriminación, obligación derivada del artículo 1º Constitucional, implica proteger a todas las personas de posibles actos de discriminación directas e indirectas y de todos aquellos actos arbitrarios y contrarios al respeto al bloque constitucional que considera a su vez la protección indivisible de otros derechos humanos, tales como, los derechos al trabajo, a la participación política, a votar y a ser votado, a la seguridad jurídica y a la protección judicial del Estado, así como a la protección que se reconoce en los artículos 1, 2, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por lo cual, la intervención de la CNDH requiere verse mediante de un análisis más profundo, a través del cual con la acción promovida se busca la protección más amplia de los derechos de todas las personas que podrían verse vulneradas ante requisitos establecidos en normas con apariencia neutrales pero que en el fondo restringen y obstaculizan el goce y ejercicio de otros derechos humanos, y que se traducen en afectaciones a diversos grupos de atención prioritaria, como niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, con enfermedades crónica degenerativas, entre otras.
De ahí que, debe preponderarse la jerarquía constitucional por encima de acuerdos y normas generales, a través del respeto de la supremacía constitucional y los derechos que se consagran en los artículos 1º, 5º, 14, 16, 35, fracciones II y VI, que también se traducen en garantías de protección judicial para las mujeres y los hombres, y que no precisamente atienden a discursos político-partidistas, sino al respeto irrestricto de la dignidad humana por encima de cualquier otro criterio.
De este modo, la CNDH busca que el contenido de las normas no contenga etiquetas que generen restricciones, prejuicios o estigmas, sino que su regulación y aplicación garantice derechos y no afecte de manera transversal un núcleo importante de estos.
Es así que, el mismo organismo ha advertido que existen otros medios, mecanismos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales que obligan a las personas a cumplir con el pago de los deberes alimentarios a favor de terceros en forma oportuna y sin dilación, sin poner en riesgo los derechos a la alimentación, los derechos de la niñez y la adolescencia, de las mujeres a vivir una vida libre de violencia económica, siendo tales conductos ejercidos por las autoridades competentes para ello garantizarlos a favor de las personas conforme a dichos mecanismos que previamente se encuentran establecidos en otras normas.