Colaborador Invitado

Las empresas pueden exigir la reparación de los daños causados por corrupción privada

No han existido acciones gubernamentales, legislativas, ni resoluciones judiciales que impongan a empresas privadas la obligación de reparar el daño causado a otras.

Cuando se ha pedido el castigo de los actos de corrupción, el Estado Mexicano ha respondido con multas, sanciones económicas y penas privativas de libertad. Sin embargo, no han existido acciones gubernamentales, legislativas, ni resoluciones judiciales que impongan a empresas privadas la obligación de reparar el daño causado a otras, como consecuencia de la comisión de actos de corrupción.

El Estado Mexicano ha implementado sistemas y promovido la creación de basta regulación para tipificar conductas, consideradas como corrupción, imputables a servidores públicos y a particulares que tengan alguna relación con el propio Estado –los contratistas, por ejemplo–. También ha nutrido sus leyes para que los procedimientos de sanción de esos actos sean sólidos, tanto en la vía administrativa como en la penal.

Pero ¿qué pasa cuando las consecuencias de los actos de corrupción cometidos por empresas del sector privado son padecidas por otras empresas o particulares? ¿Existen medios y mecanismos que aseguren que los daños serán resarcidos a los afectados? En México no se ha identificado que las compañías privadas o particulares pueden verse afectadas por actos de corrupción imputables a otras empresas privadas. Permea la idea de que solamente la corrupción pública o la cometida por funcionarios públicos es la única sancionable.

Hay dos obstáculos que enfrentan las empresas del sector privado o particulares para obtener la reparación de los daños causados por actos de corrupción de otras empresas. Esos obstáculos son superables.

El primero de ellos es que históricamente, inclusive desde tiempos del imperio romano, el Estado ha sido visto como la única víctima de corrupción. El Estado es el afectado, el único que sanciona y el que recupera lo incautado o percibe el monto de las multas o sanciones económicas impuestas. Con ello, no se ha reconocido a las empresas privadas o particulares como afectados por corrupción de otras empresas.

Supongamos que una empresa pierde un concurso privado para dar servicios a otra empresa, ante un esquema de sobornos pactado entre ésta y una tercera empresa –o por los empleados de éstas–. ¿La ausencia de un funcionario público en la ecuación impide que ese hecho se persiga como un acto de corrupción? No. ¿Puede una empresa perjudicada hacer algo para que las empresas coludidas en ese caso le reparen el daño? Sí.

Aunque la legislación mexicana pareciere no ser suficiente para perseguir, sancionar y obtener la reparación de los daños de una compañía privada en los casos en los que no está involucrado un funcionario público, es posible demandar el pago de daños a través de la judicialización de estos casos.

El segundo obstáculo pudiera ser la problemática para cuantificar los daños causados a una empresa privada o particular por otra empresa privada. Sin embargo, existen métodos que sugieren la doctrina y la práctica internacional que pueden reconocerse por juzgadores mexicanos dada las lagunas existentes en la regulación de nuestro país. Ejemplo de ello es el cálculo de daños mínimos y máximos posibles, la inclusión de penas punitivas en la cuantificación de las penas pecuniarias aplicables –como medida disuasoria–, entre otros.

Algunas herramientas que podrían servir para la cuantificación del daño incluyen el valor del contrato en cuestión, las proyecciones financieras de las empresas involucradas al ganar el concurso privado, la cuantía o valor de aquello que fue dado como soborno, el daño reputacional causado a la empresa o particular perjudicado, etcétera.

A través del litigio –al interior de las compañías y ante Tribunales judiciales o arbitrales– los afectados pueden obtener resoluciones judiciales que condenen a empresas privadas al pago de daños causados como consecuencia de actos de corrupción. Además, sólo a través de la judicialización de tales casos se puede dimensionar la problemática derivada de la falta de una legislación específica y suficiente en México, que ha dejado a miles de empresas, empresarios y empresarias dañadas por la corrupción privada.

La reparación del daño como consecuencia de actos de corrupción debe formar parte de una nueva directriz de los empresarios y empresarias del país. La inexistencia de una regulación específica en México no hace imposible perseguir judicialmente esos actos indebidos.

Existen criterios internacionales, estándares de prueba regulados en México, obligaciones corporativas, laborales y contractuales de un buen número de compañías y de sus empleados y empleadas, así como un vasto arsenal que los y las empresarios tienen a la mano para lograr obtener la reparación de daños causados por otras personas privadas como consecuencia de actos de corrupción.

A partir de ello, las empresas están llamadas a dar un paso al frente hacia la judicialización de casos y situaciones que hoy, dada la perspectiva que se tiene de la corrupción en México, parecerían imposibles.

Carlos G. Guerrero Orozco

Abogado en López Melih y Estrada, Abogados

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