Colaborador Invitado

Turno aleatorio de juicios y recursos en el TEPJF: expresión de justicia abierta

Con las nuevas reglas de turno aleatorio de expedientes, se ha procurado instituir un sistema integral, que consolide el cumplimiento de los principios de certeza y seguridad jurídica electoral.

Flavio Galván Rivera, exmagistrado de la Sala Superior del TEPJF

El lunes 23 de mayo se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que reforma los artículos 70 y 71 del Reglamento Interno del TEPJF, así como su Acuerdo General 2/2022, por el que establece los Lineamientos para el turno aleatorio de los expedientes de todos los juicios y recursos de que conoce el máximo órgano jurisdiccional de la República, en materia electoral, por conducto de su Sala Superior, la Sala Regional Especializada, con competencia en todo el territorio nacional, y las cinco Salas Regionales, una por cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, en que se divide la población y el territorio de México, para la elección de 200 diputados propietarios e igual número de suplentes, por el principio de representación proporcional. Ambos acuerdos se aplican ya, en la actividad cotidiana, desde el día siguiente de su publicación oficial, fecha en la que iniciaron su vigencia.

Desde su origen, hasta ahora, el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el DOF el 22 de noviembre de 1996, ha establecido que, recibido un juicio o recurso en la Oficialía de Partes de una Sala electoral, la presidencia lo “turnará de inmediato” a la magistratura que en su orden corresponda, para su substanciación y elaboración del proyecto de resolución. Similar disposición se advierte en el artículo 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la Sala Regional Especializada.

Conforme al tradicional sistema de turno de expedientes, asumido en los precedentes Tribunal de lo Contencioso Electoral (1987-1990) y Tribunal Federal Electoral (1990-1996), en el artículo 70, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha establecido el principio rector de turno, en cada Sala del Tribunal, en los términos siguientes: “I. Los asuntos se turnarán mediante acuerdo de su presidencia entre las y los Magistrados que la integran, en riguroso orden alfabético de apellidos, en orden cronológico y sucesivo de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la Sala respectiva”.

Este sistema tradicional, que estuvo en vigor durante varios lustros, ha concluido, el correlativo nuevo texto reglamentario establece, para cada Sala del Tribunal: “I. Los asuntos se turnarán de forma aleatoria mediante acuerdo de su presidencia entre las magistraturas que la integran, en orden de presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia, conforme con la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes de la Sala respectiva”.

Las demás normas específicas y las particularidades, de este novedoso turno aleatorio, están contenidas en los artículos 70 y 71 del Reglamento en cita y en los Lineamientos publicados; tienen como finalidad fundamental cumplir los principios de máxima transparencia, certeza y seguridad jurídica, para generar en los justiciables mayor confianza y credibilidad, en la justicia abierta que imparte el TEPJF, el cual recurre al uso eficaz y eficiente de un algoritmo digital, así como a la reducción de espacios de discrecionalidad, en el turno rápido de expedientes, por cada tipo de impugnación electoral, mediante el sistema de rondas, integradas por todas las magistraturas, en cada una de las Salas del Tribunal.

Con las nuevas reglas de turno aleatorio de expedientes, se ha procurado instituir un sistema integral, que consolide el cumplimiento de los principios de certeza y seguridad jurídica electoral, de tal manera que se precisan los supuestos de suspensión y reanudación de turno para una magistratura; la vinculación o conexidad de los juicios y recursos promovidos; la necesidad de returno; cómo turnar los asuntos urgentes, los masivos, los reencausados, los escindidos, etcétera.

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