El pasado 26 de abril se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa del Ejecutivo Federal, por virtud de la cual se presentó el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
A través de esta iniciativa se pretende concentrar en la Secretaría de la Función Pública (SFP) algunas atribuciones que hasta hace algunos años tenía y que le fueron retiradas para ser conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), además de otras funciones que le serían transferidas de esta última dependencia y que serían completamente novedosas en su repertorio.
De acuerdo con las primeras páginas de la exposición de motivos de la iniciativa, la reforma encuentra su fundamento en el derecho a una buena administración pública, por el que se busca que la actuación administrativa se realice bajo una perspectiva ética y de servicio a la ciudadanía con probidad y eficiencia en la gestión pública, para lo cual se prevé que tales modificaciones abarquen tres grandes rubros que es preciso dar a conocer y comentar.
El primero de los rubros mencionados atiende a la transferencia de las atribuciones de coordinación y conducción de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF) de toda la administración pública federal, con excepción de las secretarías de Marina, Defensa Nacional y las empresas productivas del Estado, incluyendo la facultad de nombrar y remover a sus titulares e incluso a los dos niveles jerárquicos siguientes a estos, aun cuando dependan jerárquica, estructural y presupuestariamente del ente público al que se encuentran adscritas.
Como antecedente de las UAF podríamos decir que son lo que se conocía como oficialías mayores y en ellas se agrupan las actividades relacionadas con la ejecución de los servicios de apoyo administrativo al interior de las dependencias y entidades, es decir, las actividades de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos, entre otras. Su creación forma parte de una reforma solicitada por esta administración, aunque fue instrumentada en las últimas horas de la administración Peña Nieto, el 30 de noviembre de 2018 y su coordinación y conducción, incluso el nombramiento de sus titulares se encuentra hasta este momento a cargo de la SHCP.
Es importante reflexionar acerca de esta propuesta de modificación, pero ¿por qué? La respuesta, a juicio del que escribe estas líneas, se encuentra en el conflicto al que se someterá a la SFP, en virtud de que con esta transferencia tendrá a su cargo la conducción normativa y la coordinación de estas unidades que, en buena medida, se encargan de la administración de los recursos humanos y materiales y la ejecución del gasto público asignado a las dependencias y entidades, pero, al mismo tiempo, estará a cargo del control interno, la evaluación de su gestión y sus resultados, así como de inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, por lo que, a pesar de que la iniciativa señala que no habrá conflicto en el ejercicio de ambas funciones, la realidad es que la SFP, queriéndolo o no, se terminaría convirtiendo en juez y parte, por un lado establecería estrategias, líneas de acción y políticas en el orden administrativo que, en otro momento, tendría que revisar, observar y evaluar. La verdad es difícil no advertir un posible conflicto, en demerito de una o de ambas funciones, además de la consecuente afectación a la buena administración.
El segundo rubro planteado por la iniciativa atiende a la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas reguladas en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), así como su interpretación, incluyendo la participación en negociaciones internacionales relacionadas con compras del sector público; la coordinación de compras estratégicas y la promoción de la participación de proveeduría nacional.
Respecto a esta propuesta vale la pena señalar que estas atribuciones ya pertenecían a la SFP, sin embargo, fueron transferidas a la SHCP en la misma reforma del 30 de noviembre de 2018. Esta reforma resulta interesante pues, habiendo sido ideada por esta administración, a la vuelta de estos dos años y meses se advierte la necesidad de regresar las cosas al estado en el que se encontraban, acerca de esto no hay crítica, siempre y cuando esta modificación sea producto de una evaluación de la política pública en materia de contratación pública y, como producto de este análisis, se haya advertido la necesidad de realizar la modificación conducente.
Por lo demás, la reforma planteada me parece acertada, en virtud de que, a pesar de que la LAASSP y la LOPSRM son leyes de control de gasto, lo cierto es que la política pública en materia de contratación pública abarca más aspectos que los parámetros eminentemente económicos o presupuestarios, por lo que es razonable que sea la SFP quién la conduzca.
Finalmente, el tercer y último rubro de la iniciativa atiende a la facultad de rediseñar la organización y funcionamiento de los órganos internos de control por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, para el ejercicio de sus funciones.
Esta última propuesta es tal vez a la que más atención se tendría que poner, debido a que si bien parte de la narrativa del derecho a una buena administración, la propia exposición de motivos termina afirmando que responde a la política de austeridad que ha impulsado la presente administración y que se ha encargado de adelgazar la estructura administrativa y orgánica de la administración pública, incluso a costa de sus actividades sustantivas en algunos casos. Una política de austeridad entendida de esta manera puede llevar al otro extremo de lo que es la buena administración, pues deja de ser eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus funciones, corre el riesgo de ser menos funcional y aun, menos ágil en sus tiempos de respuesta.
La posibilidad de reestructurar a los órganos internos de control es algo que deberá ser muy bien sopesado por la SFP, para evitar perder presencia en el ejercicio de sus funciones fundamentales de control interno, evaluación de la gestión, vigilancia, atención a quejas y denuncias, entre otras atribuciones, toda vez que sí actualmente estos órganos cuentan ya con estructuras en muchos casos insuficientes para el cúmulo de actividades a su cargo, reducir su número o compactar sus estructuras aún más no sería algo que, en principio, se antoja razonable. Habrá que ver en qué sentido se propone esta reestructura para que no se convierta en un ahorro que salga caro, es decir, para que no se convierta en una medida de austeridad en detrimento de la operatividad, la eficiencia y la eficacia de estos órganos y, claramente, en detrimento del derecho a una buena administración que enarbola esta reforma.