La camarada Kaprugina increpa a Yuri y le hace ver cómo es que “en esta sola casa había espacio para trece familias”. Yuri –consternado– le responde: “Sí… sí, es un mejor acomodo, camarada”.
Es una escena de la película Doctor Zhivago, protagonizada por Omar Sharif y Geraldine Chaplin, a la que la Academia otorgó cinco premios Óscar en 1966; un diálogo que en esta época remueve la conciencia e invita a la reflexión. En ella, Yuri (Sharif) vuelve del frente a la casa de los Gromeko en Moscú, donde vivía con su esposa Tonya, su hijo Sasha y su suegro, Alexander Gromeko, y encuentra que, tras el triunfo de la revolución comunista, su casa ha sido ocupada.
En estas semanas han avanzado en paralelo dos proyectos normativos —cada uno con distinto fundamento constitucional, aunque con propósitos afines—, respecto de los cuales nadie puede tener hasta ahora un pronóstico acertado: el dictamen por el que se expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, ya aprobado por la Cámara de Diputados, y el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, cuya consulta pública continúa.
El primero de ellos, que encuentra su génesis en el decreto de reformas al artículo 73, fracción XXIX-R, de la Constitución, de diciembre de 2013, tiene por objeto crear una Plataforma Nacional Catastral y determinar las reglas conforme a las cuales se llevará a cabo la armonización de los catastros y registros públicos de todo el país, con miras a lograr uniformidad y equidad, y de la que podría derivar una revaloración inmobiliaria. Precisa de la intervención de los congresos locales y depende de la labor que, con ese objetivo en mente, lleven a cabo los municipios del país, a cuyo cargo está el cobro del impuesto predial.
El segundo de los proyectos tiene su origen en el artículo 122, apartado C, de la Constitución federal, que prevé la coordinación metropolitana del Valle de México, y en el artículo 19 de la Constitución local, y encuentra su regulación en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. El Programa de Ordenación es un instrumento de planeación de alcance metropolitano —con una visión a 2050— dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio, en el que se establecen los principios asociados al uso equitativo y eficiente del suelo urbano, y que tiene por objetivo, entre otras cosas, regular la transformación de la ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad privada para un desarrollo sustentable, compatible con los intereses de la sociedad.
Los dos proyectos que analizamos pretenden resolver dos problemas que enfrenta el país: una baja recaudación del impuesto predial en comparación con otros países de la OCDE, vista desde una perspectiva nacional y dado que no todos los municipios recaudan de manera homogénea y efectiva; y la carencia de un plan de desarrollo eficiente para la Zona Metropolitana del Valle de México, que adopte políticas efectivas de administración y crecimiento sostenible de la ciudad.
Es particularmente preocupante lo que se ha planteado sobre la posibilidad de actualizar el valor catastral de los inmuebles para el pago del impuesto predial —que en la Ciudad de México se calcula conforme a una tarifa de 16 rangos establecida en el Código Fiscal local, con tasas que, en los inmuebles de mayor valor, se aproximan al 1.3% anual del valor catastral—, pues aplicada esa tarifa sobre el valor comercial, la recaudación podría resultar no sólo onerosa, sino confiscatoria en contra de los particulares.
El valor comercial de los bienes raíces es fluctuante y depende de muchos factores que no necesariamente están asociados al costo de construcción de una casa. No sería justo imponer un valor comercial fijo al cual aplicar dichas tasas, pues resultaría impagable para contribuyentes que, a su vez, ya pagaron impuestos y derechos por el dinero que utilizaron para adquirir ese activo patrimonial, por la transmisión del inmueble a su favor, por su inscripción registral y por su conservación a lo largo del tiempo.
Además, la idea de imponer un gravamen a la subocupación y una consecuencia semiexpropiatoria para el caso de no aprovechar el potencial de uso de un terreno provoca un desaliento injusto a la inversión y al ahorro, contrario al derecho de propiedad privada y a la libertad que, en el ámbito del comercio y del desarrollo personal, protege nuestra Constitución federal.
Ante los dos cambios, el contribuyente estaría atrapado: si no utilizo el terreno se vende; y si lo construyo y lo ocupo para que no se venda, entonces debo pagar más. ¿Será que ante la subocupación de un predio deberé compartirlo con más familias?
Quizá sea muy pronto para sostener enfáticamente que la expedición de la nueva ley y la eventual aprobación del Programa —o lo que llegue a desprenderse de él una vez concluida la consulta ciudadana— nos coloquen en una situación tan alarmante y crítica como la que vivió Yuri frente a la camarada Kaprugina; no obstante, ha de destacarse que empiezan a darse algunos pasos legislativos en un terreno que, por su cercanía con las prácticas de los regímenes totalitarios, no puede dejar de encender en el contribuyente los primeros focos de alerta.
Hace casi ocho años, cuando inició el periodo de la cuarta transformación, México destacaba entre los países en vías de desarrollo por el hondo calado de las reformas logradas a través del Pacto por México, que el PRI, el PAN y el PRD impulsaron durante el gobierno del presidente Peña Nieto. Los encabezados que hoy sobresalen en los periódicos de México y del mundo muestran una realidad financiera muy distinta.
Ante las necesidades de recaudación que enfrenta esta administración para sostener sus programas de asistencia social, la más mínima modificación al régimen de propiedad privada que protege nuestra Constitución debe analizarse con cuidado y con suspicacia.
No debe soslayarse el hecho de que, en el ámbito de la planeación del desarrollo, el artículo 15 de la Constitución de la CDMX establece que ésta debe ser democrática, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.
Esperemos que la nueva definición del valor de la propiedad no sea el instrumento elegido por este gobierno para redistribuir tan injustamente la riqueza.