Antonio Cuellar

Las audiencias y la libertad de expresión

El problema aparece cuando el derecho de las audiencias deja de ser únicamente una garantía para convertirse en un instrumento capaz de restringir otro derecho fundamental.

Después del inagotable universo de reformas que ha sufrido la Constitución, habrá muchos estudiosos que coincidan conmigo en que numerosas de las instituciones jurídicas que contiene son difíciles de interpretar y hacer cumplir. La razón es sencilla: la órbita de derechos de los particulares y la competencia de las autoridades colisionan en un sinnúmero de circunstancias, muchas veces imprevisibles o inimaginables. La realidad ha terminado por superar la capacidad política de nuestros representantes en el Legislativo para diseñar la arquitectura de nuestra norma suprema.

Si tuviéramos que elegir uno de los artículos que mejor ejemplifican esa realidad, quizá el artículo 6º constitucional, en materia de libertad de expresión y derecho de acceso a la información, ocuparía uno de los primeros lugares. En él conviven derechos fundamentales de carácter individual con otros de naturaleza social, junto con obligaciones a cargo de autoridades que, después de haber sido órganos constitucionales autónomos, hoy vuelven a depender de la Administración Pública Federal, bajo el mando del presidente de la República.

Es precisamente ahí donde surge la discusión sobre el llamado derecho de las audiencias: una prerrogativa que corresponde a la sociedad —es decir, a todos o a ninguno— frente a quienes ejercen la libertad de expresar sus ideas y difundir información, con el propósito de que ésta sea recibida de manera adecuada y sin menoscabo de los derechos de quienes integran esa misma sociedad.

El problema aparece cuando ese derecho deja de ser únicamente una garantía para convertirse en un instrumento capaz de restringir otro derecho fundamental.

El derecho social de las audiencias a recibir información “adecuada”, a través del servicio que prestan los concesionarios de radio y televisión, puede ser, en muchos casos, inversamente proporcional al derecho a la libertad de expresión del que gozan éstos para informar a la sociedad sobre la realidad que vive el país. Lo que para unos constituye información adecuada, para otros puede representar una limitación indebida al derecho de informar. Ahí radica la paradoja: en el intento de proteger a la sociedad puede terminar construyéndose el mecanismo para limitar el pluralismo informativo. Es, en cierta forma, la deformación del propio derecho a ser informado.

No se trata de una hipótesis teórica. Es un derecho que hoy puede hacerse valer frente a las cadenas de radio y televisión abiertas, pero no frente a la televisión restringida ni frente a las plataformas digitales que producen y distribuyen contenidos desde el extranjero a través de internet y de las redes sociales.

Para decirlo en términos sencillos, es el derecho que tendría una madre de familia para inconformarse, mediante los mecanismos previstos por la ley y, en última instancia, ante un juez de amparo, con la transmisión de un programa televisivo que considere contrario a la clasificación expedida por las autoridades competentes o perjudicial para la formación de sus hijos, por citar un ejemplo. Es el derecho que tendría una persona para inconformarse con el cambio de programación musical de una radiodifusora, por considerar que la antes difundida era de mejor gusto cultural que la nueva.

La dificultad jurídica consiste en que la defensa de ese derecho involucra necesariamente a la Administración Pública Federal en un procedimiento que, mediante la intervención de los llamados “defensores de las audiencias”, llega a acceder a la posibilidad de influir en el contenido de los programas o en la de prohibirlo. En otras palabras, un mecanismo concebido para proteger a la sociedad puede convertirse en un instrumento de censura, en detrimento de la libertad de expresión de quienes ofrecen información plural de evidente interés público.

Esa es la verdadera discusión constitucional. En una época en la que la inmensa mayoría de la población tiene acceso a una oferta prácticamente ilimitada de información, salvo quienes dependen exclusivamente de la radio y la televisión abiertas, cabe preguntarse si la solución debe consistir en ampliar la intervención del Estado sobre los contenidos o, por el contrario, en preservar la libertad editorial de los medios dentro de las reglas generales ya existentes.

¿Es preferible que el Estado intervenga y censure la libertad de expresión cuando un programa sea considerado impropio por algún televidente o radioescucha, o resulta más compatible con una sociedad democrática preservar la libertad de los medios para actuar bajo su propia responsabilidad, permitiendo que sea la audiencia quien, con su preferencia o rechazo, determine finalmente el éxito o el fracaso de sus contenidos?

No debe perderse de vista un aspecto adicional: la radio y la televisión abiertas subsisten gracias a los ingresos provenientes de la publicidad. Los anunciantes buscan audiencias; no programas repudiados por ellas. Cuando un contenido pierde espectadores, pierde anunciantes y termina desapareciendo. La propia audiencia ejerce entonces un mecanismo de control mucho más eficaz que cualquier regulación administrativa. En una sociedad abierta, el cambio de canal suele ser una sanción mucho más efectiva que la intervención del Estado.

Por ello, la pretensión de trasladar las recomendaciones de los defensores de las audiencias al ámbito de una autoridad reguladora, como ha ocurrido hasta ahora y como pretende profundizar el partido gobernante, representa un claro retroceso para la libertad de expresión. No es casualidad que, en democracias consolidadas como la de Estados Unidos, esa libertad ocupe un lugar preferente dentro del sistema constitucional de derechos.

En el fondo, el debate no consiste simplemente en ponderar el derecho de las audiencias frente a la libertad de expresión. Consiste en decidir si estamos dispuestos a dotar al Estado de una herramienta para intervenir en el contenido de la información, porque cuando la censura se institucionaliza bajo el propósito de proteger derechos, deja de parecer censura, pero no deja de serlo, y sí se convierte ineludiblemente en el mayor instrumento para destruir la democracia.

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