Antonio Cuellar

Revolución tergiversada

En un país con tan profundas y marcadas diferencias sociales, hablar de reparto agrario podría comprenderse por su efecto sanador.

A finales del siglo XIX, el acaparamiento de tierras y de poder en México era un sello distintivo del porfiriato. Resuena hasta nuestros días el relato popular sobre cómo, al referirse a la influencia que ejercía el grupo Terrazas-Creel, la gente decía que “Creel no era de Chihuahua; Chihuahua era de Creel”, en alusión a Enrique Creel Cuilty (1854-1931). Terrazas y Creel fueron poderosos gobernadores, uno terrateniente, y ambos con intereses en la banca, en ferrocarriles y en el gobierno del estado.

No fue extraño entonces que, cuando el estallamiento de la revolución de 1910, el Ejército Libertador del Sur, comandado por Emiliano Zapata, haya formado parte del alzamiento nacional contra el general Díaz, y que sus lemas de “Tierra y Libertad” y “La tierra es de quien la trabaja” hayan llegado a concretarse mediante directrices rectoras de la revolución plasmadas en el Plan de Ayala, como lo fueron la restitución de tierras, la expropiación de latifundios y el reparto agrario para el beneficio de campesinos.

En un país con tan profundas y marcadas diferencias sociales, hablar de reparto agrario podría comprenderse por su efecto evidentemente sanador. El problema es que la materialización de dichos principios revolucionarios acabó por ser terriblemente ineficiente y, muchas veces, muy equivocada: la tierra se atomizó; y el reparto agrario no fue para favorecer a los agricultores, sino a la gente pobre.

Así, fue la revolución misma y la “justicia social” la que acabó por darle un golpe mortal a la producción agrícola, pues la tierra no fue para quien la trabajara, sino para las personas sin recursos.

En 1992, durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, se impulsó una reforma fundamental al artículo 27 constitucional para permitir la inversión de capital privado en el sector agrario, y se permitió que los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios se asociaran entre sí o con sociedades mercantiles para desarrollar proyectos productivos en el campo.

Esa segunda revolución favoreció el resurgimiento de un sector económico y social de gran importancia nacional, que se vio después favorecido con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para convertirlo en uno de los principales motores de progreso nacional en nuestros días.

El problema de la justicia social para el campo, en los términos en que fue concebida por Emiliano Zapata en el Plan de Ayala, ha perdurado a través de distintos principios legales que conceden ventajas atípicas a favor de los ejidos y comunidades agrarias.

A pesar de que el reparto de tierras vinculado a la reforma agraria se ha dado por terminado, algunos privilegios y prerrogativas ligadas a la propiedad social permean y trascienden hasta nuestros días.

Siendo positivas en algunos casos, para permitir el desarrollo de la producción agrícola, acaban siendo terriblemente perniciosas en otros casos, pues empoderan a comisariados ejidales, no con fines productivos, sino especulativos y de extorsión.

Hace mucho tiempo que no leía con tanta atención una noticia tan discordante sobre el campo. Información que mostrara de manera tan vívidamente la presencia de normas jurídicas que son tan formalmente vigentes como objetivamente superadas.

Actos de interpretación jurídica que reflejan la distancia abismal existente entre lo que es el México planteado en las letras de la Constitución y aquel que deseamos y necesitamos que llegue a ser.

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación se discutió la semana pasada el caso del Ejido San Vicente de los Planes contra la sociedad Boca de la Salina, S.A. de C.V.

Un conflicto de tierras en el que la Suprema Corte de Justicia ha definido un nuevo criterio interpretativo de la propiedad. Su deliberación abrió el camino para que un tema que no había sido planteado por el ejido en su demanda obligará a que los Tribunales Agrarios analicen la validez de un título de propiedad de 1893, a la luz de la Constitución de 1917.

El problema es que el precedente se extrapolará a otros casos que podrían quedar insertos en la misma coyuntura. No se tratará, así, de una resolución que sólo será peligrosa por la suplantación que realicen los tribunales con relación a las pretensiones expresadas por las partes en su demanda —como muy equivocadamente lo hicieron los ministros—, sino que la apertura al estudio de la titularidad originaria de la propiedad en función de la fecha misma de adquisición de la tierra quedará colocada en situación de absoluta vulnerabilidad jurídica.

Las tierras urbanas en las que hoy habita la gente pudieron fácilmente ser terrenos rústicos hace un siglo. Sabedores de que la propiedad nunca se consolida sobre terrenos ejidales, ¿qué sucederá si alguna comunidad agraria aduce tener derechos agrarios sobre colonias fundadas en esos terrenos que no eran parte de una ciudad? ¿Los tribunales quedarán entonces facultados u obligados a efectuar dicho análisis de titularidad con relación a cualquier terreno? De ser así, ¿qué sucederá con Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac o Tlalpan?

Los propietarios de inmuebles con uso residencial construidos sobre las tierras que reclama el Poblado de San Vicente de los Planes, en Bahía de la Ventana, La Paz, BCS, quienes con toda seguridad adquirieron su propiedad de Boca de Salina, S.A. de C.V. o sus causahabientes, de entera buena fe, están a punto de quedarse en la calle.

El criterio sustentado por siete de los ministros de la Suprema Corte de Justicia abre una caja de Pandora que no favorece el crecimiento del campo; empodera a potenciales extorsionadores ejidales; da una puñalada a la inversión privada; e introduce un ambiente de zozobra en perjuicio de particulares que podrían ser propietarios de inmuebles habitacionales en los que desarrollan su vida de entera buena fe. La resolución dictada por los ministros es absolutamente insensible y ajena a la realidad que vive el país.

Una improvisación populista que resulta terriblemente desafortunada en este momento en que se empieza a revisar la eficacia y actualidad del T-MEC, y en el que cada jugada, como ésta, se mantiene a la vista de la Embajada de los Estados Unidos de América y Canadá, o en la de sus grupos de negociadores.

Las medidas necesarias que se tomen para proteger intereses de sus connacionales, en situaciones como la de Bahía de la Ventana, acabarán siendo siempre contrarias a los intereses que con justicia social se adoptaron hace un siglo, que muy bien se podrían seguir defendiendo con otra óptica actual, posiblemente más funcional.

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