Desde San Lázaro

Ministro que no es ‘ni traidor, ni vendido’

Según el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, las energías renovables merecen protección constitucional reforzada.

La votación del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la acción de inconstitucional respecto a la Ley de la industria Eléctrica (LIE) dejó tantas inconformidades como apreciaciones sin conocimiento de causa en contra de uno de los ministros que votó a favor de la constitucionalidad de esta ley.

El voto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue en el sentido de que la restricción constitucional del legislador para regular la industria eléctrica es centralmente el derecho a un medioambiente sano y no la competencia económica, lo que significa en ‘cristiano’ es que según Ortiz Mena, las energías renovables merecen protección constitucional reforzada no por razón del precio, sino porque son el vehículo que hace posible la reducción de emisiones de CO2 asociadas a las políticas de cambio climático.

Dicho de otra manera, el Congreso no puede legislar en la materia, sin poner en el centro las restricciones que inexorablemente nos pone enfrente el cambio climático.

Bajo este argumento, el ministro votó en contra de la constitucionalidad de la LEI, pero su voto fue considerado a favor, porque al principio del debate dijo que la LIE no era inconstitucional por razones de competencia económica.

En realidad sí hubo ocho votos en el pleno de la Corte en contra de la constitucionalidad de la LIE.

Este embrollo fue ocasionado por la forma ‘tan peculiar’ en que se hacen los debates en la SCJN que ‘mañosamente’ se fragmentan los puntos de la discusión para que, al final del día, prevalezcan, sobre los argumentos jurídicos, apreciaciones subjetivas que dan lugar a votaciones sesgadas.

Otro factor que impide observar un debate sustentado plenamente en argumentos jurídicos en el máximo tribunal de justicia del país, es la transmisión en directo y en vivo por televisión; ya que las posturas de los ministros, por los tiempos de la TV, no dan para profundizar e ir al detalle de asuntos que son torales para la nación.

Los tribunales en el mundo hablan a través de sus sentencias escritas. El proceso de elaborar un documento por escrito es muy diferente a un proceso de deliberación oral y frente a la TV.

Efectivamente, un documento escrito se medita, se articula, se perfecciona y se mejora; por consecuencia final se llegan a determinaciones concluyentes que expresan el auténtico sentido de la apreciación jurídica del juez.

Aclarado el sentido real del voto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, debemos esperar el ‘engrose’, es decir, la versión definitiva de la sentencia, la cual incluirá todos los votos disidentes. Asimismo, tendrá que levantar la prohibición de que los tribunales colegiados resuelvan los recursos sobre esta materia.

Los juicios de amparo seguirán su curso y los recursos en contra de las sentencias (que hasta ahora todas han sido otorgando el amparo) tendrán que ser resueltos por los tribunales colegiados o por las Salas de la Corte. La votación del Pleno de la SCJN será relevante para el efecto de considerar que una mayoría de la Corte ya se pronunció por la inconstitucionalidad de la LIE y que, conforme a las buenas prácticas de los tribunales, las razones de los ministros que conformaron la mayoría serán tomadas en cuenta.

La Corte no avaló la constitucionalidad de la LIE.

Después de consultar los apuntes de varios abogados especialistas en el tema como Javier Mijangos y González, diremos que la Corte no revocó las sentencias de amparo que ya han sido otorgadas a ciertas empresas. La Corte no revocó las suspensiones definitivas que todavía existen contra la LIE. Únicamente no se alcanzaron los ocho o más votos de la Ley de la Industria Eléctrica necesarios para declarar inconstitucional la ley, con efectos generales y efectos inmediatos desde hoy.

Lo cierto es que, en la mayoría de los temas que ha impugnado la industria y que son objeto de los juicios de amparo, la Corte decidió por una mayoría de 6 a 5 y en ocasiones de 7 a 4, que las normas de la LIE resultan inconstitucionales.

Esta mayoría es relevante porque servirá de precedente para que los jueces de distrito y los tribunales colegiados orienten sus futuras decisiones. Todo hace pensar que no obligan formalmente a jueces y magistrados, las sentencias se elaborarán tomando en cuenta que la mayoría de la Corte considera inconstitucional las partes más importantes de la LIE.

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