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Predio dado en garantía para liberar a Padrés incumple requisitos

El terreno de Diego Fernández de Cevallos no permite conocer si el 'valor fiscal' es suficiente para cubrir la garantía señalada y los gastos de ejecución de la hipoteca, determinó el juzgado.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Juzgado 12 de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México precisó la resolución en el caso del exgobernador de Sonora, Guillermo Padres Elías, quien se encuentra en prisión preventiva.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el exmandatario estatal enfrenta la causa penal 55/2016, iniciada por el delito de defraudación fiscal equiparable.

Agregó que el inculpado se encuentra privado de su libertad en virtud del auto de formal prisión dictado el 31 de mayo pasado por el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación radicado en el toca penal 51/2018.

En auto de 23 de julio de 2018, se admitió a trámite el incidente promovido por el defensor particular del inculpado, mediante el cual solicitó la revisión y sustitución de la prisión preventiva, por diversas medidas cautelares señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En 16 de agosto siguiente, se declaró fundado el incidente y se autorizó suplir la reclusión preventiva por las siguientes medidas cautelares: presentación periódica ante el órgano judicial, exhibición de garantía económica por 100 millones de pesos y la prohibición de salir del país.

Tal fallo fue confirmado el 31 de agosto por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el toca de apelación 247/2018.

Con la finalidad de garantizar el monto fijado, la defensa, mediante promoción presentada el 13 de diciembre pasado, exhibió el testimonio de la escritura de un predio que ofreció en garantía Diego Fernández de Cevallos, ubicado en Playa Diamante, Acapulco, Guerrero.

La secretaria del juzgado encargada de despacho, en acuerdo de 21 de diciembre de 2018, determinó que la escritura pública presentada por la defensa incumple con los requisitos señalados por Código Federal de Procedimientos Penales.

Ello, puesto que no permite conocer si el "valor fiscal" del inmueble es suficiente para cubrir la garantía señalada y los gastos de ejecución de la hipoteca.

Esto, pues si bien el fedatario público que la constituyó, otorgó al predio el valor de 402 millones 825 mil pesos, lo hizo con base en un avalúo en el que, lo que se determinó fue el valor comercial y no el exigido por la ley procesal penal que es el catastral.

Tampoco señala que la hipoteca deba cubrir la reparación del daño a cuyo pago pudiera condenarse al procesado.

Además, en caso de controversia, erróneamente sujeta a las partes a la jurisdicción de los tribunales locales, al fuero federal le corresponde conocer y resolver los conflictos que se susciten.

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