La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer la reforma de 2022 a la Ley Minera, que declaró al litio y otros minerales como áreas estratégicas, cuya explotación y aprovechamiento son exclusivamente del Estado.
Con ello, dio un revés a la minoría de legisladores del Congreso de la Unión que impugnó la reforma mediante una acción de inconstitucionalidad, la cual fue calificada ayer por la Corte como parcialmente procedente pero infundada.
Los ministros desestimaron los cinco argumentos de los quejosos, entre ellos violación al régimen constitucional de la minería; violación al principio de legalidad y seguridad jurídica, y falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas.
Añadieron que, para este caso, no era exigible la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pues la reforma no les generó una afectación directa y diferenciada a sus derechos humanos.
La reforma, promulgada en abril de 2022, modificó el esquema de participación de particulares en un sector de la industria minera y reservó al Estado la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio.
Es decir, impuso una prohibición expresa para otorgar concesiones a particulares y ordenó crear un organismo público descentralizado encargado del manejo del mismo.
Por ello, se validaron los artículos 1, 5 Bis y 10 de la Ley Minera, que reservan al Estado la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y prohíben el otorgamiento de concesiones a particulares.
Además, establecen como zonas de reserva minera aquellas en las que existan yacimientos de dicho metal y prevén la creación del organismo público descentralizado encargado de estas actividades.
Lo anterior, al considerar que el litio fue incorporado expresamente al régimen de área estratégica y de exclusividad federal.
En ese sentido, el pleno destacó que la reforma constitucional consolidó este carácter al establecer como parámetro de control la prohibición de concesiones en esta materia.
Finalmente, la Corte sostuvo que la clasificación de yacimientos de litio como zonas de reserva minera es acorde con los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que su aplicación debe realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, los cuales exigen sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano.







