El especialista en derecho penal, Juan Luis Montero García, señaló que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace caso omiso o desconoce a la libertad configurativa en las entidades y congresos de la República Mexicana podría ceder el Estado de Derecho a un simple activismo judicial, perverso y reprobable.
El penalista afirmó que la Suprema Corte deberá ser congruente y respetuosa con sus propios fallos, en los que se respeta el quehacer del legislativo local en ámbitos de su competencia, al momento de deliberar respecto a las acciones de inconstitucionalidad por reformas legislativas en los estados de Coahuila al Código Penal y en Sinaloa, por el reconocimiento constitucional del derecho a la vida desde la concepción.
“El Pleno de ministros no debe incurrir en contradicciones de sus propios fallos, algunos de ellos de fecha reciente, máxime cuando están obligados ética y constitucionalmente a respetar el Estado de Derecho y ser garantes de la constitucionalidad del desempeño de los Poderes de la Unión”, subrayó, “están obligados a la consistencia y congruencia constitucional”.
Respecto a los fallos de la Corte, el especialista señaló que las entidades tienen libertad plena para legislar.
Montero enumeró una serie de resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN en la que han resaltado el derecho del que gozan a legislar de manera autónoma, sin que nadie les diga cómo o qué legislar, sustentados en su soberanía y División de Poderes vigentes.
“Son esas mismas resoluciones a las que ahora algunos ministros quieren darle la espalda, desconocer su fuerza y vigencia constitucional y reconfigurarlas bajo criterios no legales, pero si altamente ideologizados, contrarias a la rectitud jurisdiccional”, apuntó.
Para sumar antecedentes, Juan Luis Montero se refirió a la acción inconstitucional que resolvió en el año 2007-2008 relativa a las reformas que despenalizaron el delito de aborto en la Ciudad de México, así como el reciente amparo por omisión legislativa (636/2019) en Veracruz, respecto el cual la SCJN estableció, en ambos casos, la libertad configurativa de las entidades federativas para determinar el contenido y alcance normativo.
También citó el antecedente del caso por omisión legislativa y el artículo 134 constitucional (en cuya tesis 1a. XX/2018 (10a.), donde la SCJN reconoce que no existe norma que obligue a los estados a legislar en determinado sentido.
Asimismo, sumó en la controversia Constitucional (32/2005) el caso Jalisco y su Ley de Transparencia, que se estableció que las entidades federativas tendrán plena autonomía para que, sin transgredir los principios establecidos en la Constitución, resuelvan con libertad en las materias que la propia Norma Fundamental les ha reservado competencia, al no señalarlas de manera expresa en la competencia de la Federación.
Ante esta situación, también agregó que el derecho a la vida tiene un sustento nacional e internacional.
“Existen dos principios fundamentales que han hecho posible que los Poderes Constituyentes de los Estados hayan discutido y aprobado por mayoría reformas que garantizan el derecho a la vida desde la concepción”, dijo, “la libertad de configuración legislativa y el apego a la norma legal nacional e internacional, esta última reconocida y aceptada por el Estado Mexicano”.
Subrayó que las reformas a favor del derecho a la vida tienen una base jurídico consolidado, ya que es reconocido a nivel nacional e internacional y se protege en Tratados, Convenciones y normas nacionales, entre ellos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José), la Convención sobre los Derechos del Niño, y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo ello respaldado por la propia Corte en su jurisprudencia (P. J. 14/2002).




