Monterrey

Vicente González: El efecto de los impuestos y el crédito fiscal

En caso de no cumplir con la correcta determinación de los impuestos causados por nuestras actividades, seremos el blanco perfecto para que se determine un crédito fiscal a nuestro cargo.

Sabes que es un crédito fiscal, ¿acaso es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presta dinero?, las personas que desconocen del ámbito fiscal, como yo en primer semestre de la Licenciatura de Derecho, pueden llegar a pensar que el término “crédito fiscal” significa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga préstamos. Si no es así, te preguntarás entonces, ¿qué es un crédito fiscal?.

Para esos efectos, el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación literalmente define que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Es decir, lo que el citado artículo quiere dar a entender, en palabras coloquiales, es que un crédito fiscal es aquella cantidad de dinero de la cual la Federación es acreedora por cualquier motivo previsto en la Legislación.

Ahora bien, vamos a ahondar en los impuestos como generadores del crédito fiscal. Es decir, cuando se dé alguna de las hipótesis de causación de las previstas en las leyes es que se le debe dinero al Estado y por ende nace a la vida jurídica el adeudo de carácter fiscal.

En ese orden de ideas, contrario a lo que todo el mundo cree, un crédito fiscal no se genera únicamente como sanción, la creencia generalizada dice que el crédito fiscal sólo existe cuando el SAT lo determina vía facultades. Sin embargo, esto no es así, como se dijo en líneas anteriores el crédito fiscal nace a la vida jurídica cuando se surten los supuestos de causación y posteriormente la Ley establece una época de pago.

Por su parte, en nuestra legislación fiscal se establece el principio de autodeterminación de impuestos, el cual obliga al contribuyente a declarar voluntariamente el monto de sus contribuciones, acto que se presume de buena fe, en concordancia no sólo con el Código Fiscal de la Federación sino también con la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, ordenamientos que establecen que en todo caso la actuación de los contribuyentes se presume de buena fe.

Ahora bien, en caso de no cumplir con la correcta determinación de los impuestos causados por nuestras actividades, seremos el blanco perfecto para que se determine un crédito fiscal a nuestro cargo, el cual, al ser un procedimiento sancionador por incumplimiento de las leyes, siempre será más cuantioso.

En atención a todo lo anterior, los invitamos a cumplir cabalmente con sus deberes fiscales de pago, tal y como se establece en la Ley, al ser actuaciones que de buena fe tenemos obligación legal y constitucional de acatar, recuerden que siempre es más barato apegarte a lo establecido por la Ley.

El autor es director general y socio fundador de VGL Abogados. Graduado de licenciado en Derecho en el ITESM con estudios de la carrera de licenciatura de contabilidad financiera. Tiene Maestría en Derecho Fiscal en la UANL y Doctorado en Universidad Autónoma de Durango, cursando Máster en Compliance IMF Business School Nebrija.

EN CASO DE NO CUMPLIR CON LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS POR NUESTRAS ACTIVIDADES, SEREMOS EL BLANCO PERFECTO PARA QUE SE DETERMINE UN CRÉDITO FISCAL A NUESTRO CARGO.

Opine usted: vicente@vgl.com.mx


También lee: