Mis Finanzas

¿Renunciaste sin tomar vacaciones? Esto te corresponde, según la Ley Federal del Trabajo

Al terminar una relación laboral, ya sea por despido o renuncia, la empresa debe compensar al trabajador con un monto que incluya los días pendientes de vacaciones.

Mientras se acerca el fin de año, comienzan a surgir las dudas respecto a las vacaciones, en especial si no tomaste las que debías a lo largo de estos 12 meses y estás pensando en renunciar a tu empleo.

Con la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), conocida como Vacaciones Dignas, todos los trabajadores en México tienen derecho a un periodo de descanso pagado de por lo menos 12 días al cumplir su primer año laboral.

Sin embargo, hay ocasiones en las que, por una u otra razón, los empleados no toman sus descansos en los plazos establecidos.

A estos días pendientes se les conoce como vacaciones no disfrutadas y por ley, todo trabajador debe recibir una compensación económica por ellas en caso de despido o renuncia.

¿Qué pasa si no tome vacaciones y renuncio? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

De acuerdo con el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”, ya que se trata de una prestación irrenunciable que no puede intercambiarse por vales o dinero. No obstante, existe una excepción a esta regla.

La misma LFT señala que la única forma en la que un patrón o empresa puede pagar vacaciones es cuando se termina la relación laboral o hay periodos atrasados que no hayan prescrito.


¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas en México?

En el primer caso, los empleadores deben compensar económicamente al trabajador con un monto que incluya sus días pendientes de vacaciones y que sea proporcional al tiempo en el que laboró con ellos.

Es decir, que si tenías derecho a diez días de descanso, pero solo tomaste la mitad, dentro de tu liquidación o finiquito se debe considerar el pago de los cinco días restantes.

  • Artículo 79.- “Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.”

De acuerdo con el sitio Sesame, especializado en temas laborales, para el pago del finiquito debe tomarse en cuenta la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional de los días correspondientes.

La norma deja muy claro que el trabajador tiene derecho a recibir este monto, incluso si no tomó sus vacaciones debido a decisiones de la empresa o a circunstancias fuera de su control.

¿Cómo calcular los días de vacaciones no gozadas por renuncia?

El pago de las vacaciones no gozadas se calcula con base en el salario diario del trabajador, el cual incluye su sueldo base y prestaciones. Para ello, se debe considerar el promedio de los últimos 12 meses de salario.

Una vez que sabes cuánto recibes diariamente, tienes que calcular el total de días de vacaciones a las que tienes derecho. Después, deberás multiplicar tu salario diario integrado por el número de días de vacaciones no gozadas.

De manera que si el trabajador tiene derecho a tomar 10 días de vacaciones, pero solo tomó cinco, el pago correspondiente a esos días pendientes será de cinco veces el salario diario del trabajador.

A esta cantidad se le deberán agregar los días feriados y los fines de semana que corresponden. Además, dicho cálculo se realiza tomando en cuenta las tasas establecidas en los artículos 79 y 80 de la LFT.

¿Cuándo prescriben las vacaciones no disfrutadas en México?

La mala noticia es que las vacaciones en México sí tienen una fecha de caducidad.

El artículo 81 de la LFT contempla un periodo de seis meses al cumplir el primer año de trabajo para que las empresas concedan esta prestación a sus empleados.

Si después de este tiempo, el trabajador no recibe sus días de descanso, tiene un año para reclamar este derecho, de manera que la prescripción de las vacaciones en México es de prácticamente un año y medio.

Así lo explica la Ley Federal del Trabajo:

  • Artículo 81.- “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

También lee: