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Finiquito o liquidación ¿Cómo saber cuál y cuánto te corresponde?

Según la Ley Federal del Trabajo, todo empleado tiene derecho a finiquito o liquidación según corresponda, una vez concluida la relación laboral.

Cuando una relación de trabajo llega a su fin, ya sea porque una persona renunció de manera voluntaria, o bien, por un despido, el trabajador podría preguntarse si le toca el pago de liquidación o finiquito, por sus servicios prestados a la empresa, como parte de sus derechos laborales.

Sin embargo, no siempre que el trabajador es despedido obtiene una liquidación.

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón:

Cuando el trabajador comete una falta, como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, tener más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras, la empresa no está obligada a indemnizar por el despido y solo hará el pago de un finiquito.

¿Finiquito o liquidación, cuál me corresponde?

El finiquito se otorga al trabajador cuando él y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente.

La forma de pago más común es a través de un cheque y el prestador de servicios debe recibir una “carta finiquito”, en la que deben aparecer todos sus datos correctos, así como el desglose de los conceptos que se están pagando, dijo Ericka Vázquez, especialista de nómina en OCCMundial.


Finiquito laboral: ¿En qué casos aplica?

  • Si el trabajador renuncia a su empleo de manera voluntaria o decide separarse del trabajo por convenirlo a sus intereses.
  • Se termina un contrato temporal o la contratación se dio por un proyecto o periodo específico que concluye.
  • La persona rescinde de su contrato por una falta grave cometida por el patrón.
  • Invalidez por enfermedad, en este caso también se realiza un pago por prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
  • Muerte del trabajador.

El monto del finiquito deberá incluir el pago por los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral, así como la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como el aguinaldo y la prima vacacional.

En caso de que la persona haya obtenido un contrato colectivo de trabajo, se deberán incluir los pagos proporcionales de las prestaciones incluidas en éste como los bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro y utilidades.

La prima de antigüedad (12 días por año trabajado) se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente del empleo, cumplidos 15 años de servicio.

Calcula cuánto te toca de finiquito

Estos son los pasos que debes seguir para conocer cuánto te toca en caso de recibir un finiquito:

  • Primero tienes que sumar cuántos días laborados no te han pagado y multiplícalos por tu salario diario.
  • En el caso de días de vacaciones, tienes que multiplicar el salario diario por los días restantes y dividirlo entre 365 días. Luego se tendrá que multiplicar el resultado por el total de días trabajados y multiplicar nuevamente por el salario diario.
  • Toma el resultado del punto anterior y multiplica por 0.25 de la prima vacacional.

¿Cuándo me corresponde el pago por liquidación?

  • La empresa rescinde del contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador.
  • Despido injustificado.
  • Renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón, según el artículo 51 de la LFT.

El pago de la liquidación debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido) y 20 días de salario por año trabajado.

¿Cómo calcular la liquidación?

La liquidación por despido está compuesta por el pago de los siguientes conceptos:

  • 3 meses de salario por indemnización
  • 20 días de sueldo por cada año trabajado
  • Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado

Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad).
  • Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.

En caso de despido, puedes reclamar el pago de:

  • Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
  • Prima de antigüedad.
  • Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto

O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.

Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda.

Para mayor información tienes a tu disposición la línea telefónica 01 800 911 7877 o el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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