El Preguntario

Septiembre, mes del testamento: ¿Qué es el ajuar doméstico?

El ajuar doméstico y su reparto se puede solucionar de la mano de un perito en herencias.

Un testamento es un documento en el que una persona manifiesta su última voluntad sobre el destino que tendrán sus bienes materiales una vez que fallezca.

Los bienes pueden ser terrenos, casas, autos y otras propiedades. En tanto, el ajuar doméstico hace referencia a los objetos personales que eran de la persona que falleció.

Por ejemplo, ropa, muebles de la casa y otros objetos que constituyen un alto valor sentimental para los familiares y por ello, puede haber conflictos entre ellos al momento de repartirlos, ya que con frecuencia no se incluyen en los testamentos.

Pero esto se puede solucionar y regular con recursos jurídicos y de la mano del perito en herencias. La valoración de los bienes que constituyen el ajuar doméstico es realizado por un perito tasador, que posteriormente realizará un reparto justo de los bienes para todas las partes.

Los objetos que no forman parte del ajuar doméstico son alhajas, obras de arte, joyas y antigüedades.

Tipos de testamentos que puedes tramitar

La Secretaría de Gobernación (Segob) establece que hay dos clasificaciones para los documentos que expresan la última voluntad de las personas en cuanto a sus bienes materiales:


  • Testamentos especiales. Aquí se incluyen el marítimo, el privado, el militar, el hecho fuera del país y el agrario o lista de sucesiones.
  • Testamentos ordinarios. Aquí aparecen el público abierto, el público cerrado, el ológrafo y el simplificado.

¿Qué son los testamentos especiales?

Este tipo de documento está sujeto a cambios específicos en la forma de realizar el trámite debido al contexto de la persona que lo está dictando.

  • Testamento marítimo. Lo realizan personas que se encuentran a bordo de naves de la Marina Nacional. Se escribe en presencia del capitán y dos testigos más.
  • Testamento cerrado. Este documento se redacta en caso de que el testador tenga una enfermedad grave y no pueda acudir ante un notario público.
  • Testamento hecho en el extranjero. Se aplica cuando la persona que desea hacer el documento se encuentra fuera del territorio nacional y se realiza ante autoridades extranjeras; se deben respetar las leyes del país donde se dicta.
  • Testamento militar. Lo realizan miembros del ejército al momento de entrar en guerra o en algún conflicto marcial. El testador puede realizar el documento frente a testigos o entregarlo cerrado, firmado de puño y letra.
  • Agrario o lista de sucesores. Se aplica en ejidatarios y comuneros que designan en una lista a las personas que ocuparán o trabajarán sus tierras cuando ellos fallezcan.

¿Qué es el testamento ordinario?

El testamento se realiza ante notario público con todas las formalidades que las leyes mexicanas indican.

  • Testamento público abierto. Es el tipo de documento más común. Lo realiza un notario y se entregan las copias que indique el testador.
  • Testamento público cerrado. El documento es cerrado y firmado por el testador, los testigos y el notario. Se abrirá hasta la muerte de quien manifestó su última voluntad.
  • Testamento ológrafo. Este es un auténtico ‘hágalo usted mismo’, ya que el testador lo escribe, lo fecha y lo firma. Para su validez se debe depositar en el archivo de notarías.
  • Testamento simplificado. Se hace con un inmueble cuando el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.

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