Política

Conoce el dictamen de la Ley de Pemex

Es en el Artículo tercero transitorio, en el cual se establece que el Gobierno federal asumirá parte de los pasivos que actualmente mantiene Petróleos Mexicanos en al ámbito laboral.

CIUDAD DE MÉXICO. En el artículo tercero transitorio de la Ley de Pemex se establece que:

"El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a la entrada en vigor del presente Decreto y, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, y modifique el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

"Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento del pasivo laboral por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción del pasivo laboral de la 50 empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida.

"La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Reglamento de Trabajo a que se hace referencia en el párrafo anterior.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación.

"A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria".

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