Visión Compartida

Un nuevo andamiaje jurídico para la infraestructura de México

La nueva ley de infraestructura en México busca destrabar la inversión, permitir el capital privado y acelerar proyectos estratégicos de largo plazo.

Para entender qué resuelve la ley, hay que entender primero qué problema estructural venía limitando la capacidad de México para construir infraestructura a la escala y velocidad que el país necesita. El marco jurídico vigente operaba bajo una restricción que parecía razonable pero que en la práctica resultaba paralizante: ningún proyecto podía iniciar su proceso de contratación sin contar con suficiencia presupuestaria autorizada en el ejercicio fiscal en curso. En términos simples, la infraestructura — que por definición requiere horizontes de planeación, financiamiento y ejecución de años o décadas — quedaba atrapada en ciclos anuales de asignación presupuestal que poco tienen que ver con los tiempos reales de una obra compleja. Una carretera, un puerto, un sistema ferroviario no se conciben ni se ejecutan en doce meses. Pero el marco jurídico anterior los obligaba a vivir en ese compás, con el riesgo permanente de paralizarse cada vez que el presupuesto se ajustaba.

El segundo problema, igualmente estructural, era la ausencia de un vehículo jurídico moderno para combinar capital público y privado en infraestructura estratégica de forma ordenada, predecible y con la certeza contractual que el capital institucional exige antes de comprometerse. México contaba con las Asociaciones Público-Privadas — útiles pero limitadas en alcance sectorial y en flexibilidad financiera — y con esquemas de concesión regulados por leyes sectoriales específicas. Lo que no existía era un marco transversal que permitiera estructurar proyectos combinando aportaciones de distintos actores, emitir instrumentos de deuda vinculados al proyecto, distribuir riesgos contractualmente entre los socios y garantizar la continuidad de los compromisos independientemente del ciclo presupuestal anual. El capital global de infraestructura — fondos de pensiones, AFORES, fondos institucionales especializados — no fluye hacia proyectos donde las reglas cambian con cada ejercicio fiscal. Fluye hacia sistemas donde las reglas están fijadas contractualmente por décadas.

La nueva ley ataca ambos problemas con una arquitectura jurídica que vale la pena entender en sus elementos esenciales. El cambio más profundo es conceptual antes que técnico: la ley invierte la lógica histórica del ciclo proyecto-presupuesto. Bajo el nuevo esquema, el proyecto estratégico se define y estructura primero; el financiamiento se construye después, combinando recursos públicos, privados y del sector social bajo contratos de largo plazo que pueden extenderse hasta cuarenta años.

Esta inversión de lógica no es un tecnicismo, es el reconocimiento formal de que la infraestructura moderna no puede ser rehén del ciclo anual de asignación presupuestal. Para hacerla operativa, la ley modifica el marco presupuestario de fondo: autoriza a la Secretaría de Hacienda a iniciar procedimientos de contratación estratégica incluso sin suficiencia presupuestaria definitiva, extiende el horizonte de planeación fiscal de uno a cinco años, y — este es el elemento más relevante para el inversionista privado — protege explícitamente los proyectos estratégicos aprobados ante recortes por disminución de ingresos. Un ajuste fiscal no puede interrumpir lo que ya fue declarado prioritario bajo este marco. Esa protección no es un privilegio político — es la condición mínima que el capital de largo plazo necesita para comprometerse.

El segundo elemento central es la creación de los Vehículos de Propósito Específico, figuras jurídicas — fideicomisos, sociedades anónimas, mandatos u otras — cuyo objeto exclusivo es la inversión o financiación de un proyecto determinado. Su relevancia técnica radica en que pueden emitir certificados bursátiles o instrumentos de deuda propios, lo que abre la posibilidad de que fondos institucionales nacionales e internacionales participen en el financiamiento de infraestructura pública sin que esa participación implique automáticamente obligaciones presupuestales directas para el gobierno federal. Es la diferencia entre el Estado siendo el único financiador y el Estado siendo el conductor estratégico que moviliza capital de terceros bajo reglas claras.

El tercer elemento son los Esquemas de Participación Mixta, que la ley define en dos modalidades complementarias. La primera permite que el sector privado o social financie, diseña, construya, opere y mantenga infraestructura a cambio de contraprestaciones periódicas vinculadas no al volumen de uso — como en algunas concesiones tradicionales — sino al cumplimiento de estándares de desempeño definidos en el contrato. La segunda permite participación conjunta entre el Estado y el privado compartiendo riesgos, costos y beneficios, con modalidades que van desde participación mayoritaria hasta minoritaria del sector público, usando aportaciones líquidas, en especie, concesiones, derechos de uso o recursos presupuestarios. Ambas coexisten con los marcos regulatorios sectoriales existentes, la ley no los desplaza, los complementa con un andamiaje transversal.

Para que ningún proyecto acceda a estos instrumentos de forma discrecional, la ley establece un ciclo de elegibilidad obligatorio: presentación, análisis de viabilidad técnica, jurídica, económica, financiera y social, determinación de procedencia, licitación competitiva y firma del Contrato de Inversión Estratégica. Todo proyecto debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, contar con estudios de factibilidad y valuaciones económicas verificables, y demostrar contribución a criterios de sostenibilidad. El ciclo no es burocracia por acumulación, es la secuencia que da certeza al inversionista de que el proyecto fue validado antes de que él ponga capital.

La experiencia internacional confirma la dirección. Australia creó en 2008 el Infrastructure Australia, un organismo que elabora el plan nacional de infraestructura con evaluación técnica rigurosa y lista priorizada de proyectos recomendados al Ministerio de Finanzas. El modelo fue replicado en Reino Unido, Canadá y Nueva Zelanda. El Banco Mundial documentó en 2024, con datos de más de diez mil firmas jurídicas y funcionarios de todo el mundo, que los países que reformaron sus marcos regulatorios de participación público-privada vieron en promedio 488 millones de dólares adicionales en inversión en infraestructura. La correlación es directa: reglas claras y estables atraen capital. Reglas ambiguas o cambiantes lo ahuyentan. México acaba de elegir el primer camino.

Lo que viene ahora es tan importante como la ley misma. La implementación depende de la reglamentación secundaria que emitirá la Secretaría de Hacienda en un plazo de 180 días, y de los lineamientos del Consejo de Planeación Estratégica que deberá instalarse en 120 días. Ahí es donde se definirá en la práctica qué tan accesibles son los instrumentos para el capital privado nacional e internacional, cómo se estructuran los mecanismos de distribución de riesgo en los contratos de largo plazo, y con qué garantías reales cuenta el socio privado ante modificaciones que escapen a su control. La ley es el andamiaje, la reglamentación es la obra.

Para Yucatán, cuya agenda de infraestructura logística está en ejecución activa con proyectos verificables y cronogramas cumplidos, la aprobación de esta ley representa una oportunidad concreta. El plan 2026-2030 contempla una proporción significativa de su inversión en puertos, exactamente la categoría donde Yucatán tiene proyectos en marcha, estructuras de coinversión ya probadas y avance físico que ninguna declaración necesita sustituir. Los Vehículos de Propósito Específico y los Contratos de Inversión Estratégica de hasta cuarenta años son los instrumentos que pueden acelerar las siguientes fases del Renacimiento Maya impulsado por el gobernador Joaquin Diaz Mena.

Y la protección presupuestaria que introduce la ley es exactamente el tipo de señal que los inversionistas institucionales necesitan para comprometer capital en un proyecto que, por su naturaleza, madura en décadas y no en ejercicios fiscales. México aprobó esta en vías de aprobar la ley que necesita, para construir lo que requiere.

Víctor José López Martínez

Víctor José López Martínez

Abogado internacional mexicano, socio fundador de Sánchez- Labrador & López Martínez S.C. (SLLM) y actualmente Representante del Gobierno del Estado de Yucatán en la Ciudad de México.

COLUMNAS ANTERIORES

Las crisis no premian promesas, premian infraestructura
El capital ESG mira a Yucatán

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.