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Cuándo y cómo elegir jueces

La competencia obligadamente individual quedará oculta por la dominancia absoluta de la propaganda partidista, con los logotipos correspondientes y la visibilidad de candidatas y candidatos a jueces reducida prácticamente a cero.

Sin tocar las premisas de la reforma judicial que llevó a la elección de jueces por votación popular, las características particulares de estas elecciones podrían muy provechosamente modificarse, haciendo el proceso mucho más comprensible y practicable para la gran mayoría de quienes votan.

​El primer gran problema del diseño legislativo de las elecciones judiciales es establecer que se hagan en la misma fecha que las elecciones federales. Esto hace coincidir dos tipos de campañas electorales totalmente distintos, en donde uno tendrá una gran e indebida capacidad de inducción sobre el otro. En 2027, quienes compitan por cargos judiciales dispondrán de posibilidades muy reducidas de gasto para realizar campañas, quedando fuera de su alcance la difusión amplia por redes sociales, la distribución masiva de propaganda impresa, la realización de encuestas serias o el financiamiento de equipos promotores, entre otras cosas. Sus esfuerzos de difusión se verán auténticamente ahogados en la propaganda de candidatos a gobernadores, presidentes municipales y diputados. La competencia obligadamente individual quedará oculta por la dominancia absoluta de la propaganda partidista, con los logotipos correspondientes y la visibilidad de candidatas y candidatos a jueces reducida prácticamente a cero. Adicionalmente, un proceso naciente de entendimiento de las funciones del Poder Judicial y de sus depositarios se confundiría con disputas por acciones de los poderes ejecutivos o por proyectos legislativos.

En términos operativos, adicionalmente, llevaría al levantamiento simultáneo pero paralelo de dos estructuras electorales distintas, pues en la elección judicial no pueden participar en ningún momento partidos políticos, en tanto que en las elecciones del Poder Ejecutivo y de legisladores, estos desempeñan el papel central en la competencia e intervienen de manera crucial en la vigilancia del proceso en todos sus aspectos. Asimismo, en la elección de jueces, el cómputo en las casillas es impracticable, por la cantidad de horas que requeriría, en tanto que en la otra elección es una rutina de realización crítica. Estas condiciones obligan, como ya ocurrió en los estados de Durango y Veracruz en 2025, a establecer dos redes de casillas electorales, obligando al elector a sufragar en dos mesas distintas, bajo mecanismos diferentes.

La solución a este grave problema solo puede ser una, que exige ser plasmada en la Constitución: postergar la elección judicial y realizarla algunos meses después de las legislativas correspondientes.

​En cuanto a la forma de votar, el diseño legislativo genera problemas democráticos sin solución. Como los juzgados y los tribunales no están distribuidos de manera homogénea a lo largo del país, sino que están concentrados en los estados y ciudades de mayor accesibilidad y centralidad, quienes sufragan en estados con mayor densidad de estos deciden, con su voto, un mayor número de magistrados y jueces que tienen jurisdicción en todo el país, que quienes votan en otros estados. Paralelamente, dado el número máximo de 10 votos que un ciudadano puede emitir en una boleta, cada quien vota tan solo por una fracción de las materias de especialización judicial sometidas a elección.

​En cuanto a lo operativo y al vínculo del elector con lo que elige, el sistema de emisión de hasta 10 votos, cinco para mujeres y cinco para hombres, distinguiendo las especialidades de magistrados y jueces, exige del elector un conocimiento pericial de las funciones de cada órgano en cada especialidad y de la evaluación de cada candidato al cargo, lo cual en la práctica no solo es irrealizable, sino que impone a quien elige una carga de conocimientos y habilidades imposibles de suponer salvo por excepción entre los votantes.

​El sistema de votación puede reemplazarse, por mencionar solo una opción, por uno de candidaturas agrupadas en planillas por los propios candidatos, que incluyan las diferentes especialidades a votar y se identifiquen por las características generales de su perspectiva del derecho y de la función judicial. Cada elector así podría seleccionar entre un número limitado de grandes planillas de juzgadores, identificados por las características generales de su propuesta judicial, emitiendo un solo sufragio por cada grupo de cargos a elegir.

​Elecciones más claras y comprensibles para quien vota generan, invariablemente, procesos más auténticos.

Uuc-kib Espadas Ancona

Uuc-kib Espadas Ancona

Consejero electoral del Instituto Nacional Electoral.

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