Rosario Guerra

Traición del TECDMX a las mujeres

El Consejo Electoral decidió sin fundamento legal, modificar las listas de ‘repechaje’, es decir de segundas mayorías, para ‘equilibrar’ el Pleno del Congreso de la CDMX.

El Congreso de la Ciudad de México se integra por diputados electos en distritos y por la combinación de dos listas plurinominales. Una formulada por los partidos y otra por las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos. Se deben alternar las fórmulas por género y así se integra el Pleno. Pero el Consejo Electoral decidió, sin fundamento legal, modificar las listas de ‘repechaje’, es decir de segundas mayorías, para ‘equilibrar’ el Pleno, para que ninguno de los sexos este sobrerrepresentado o subrepresentado, dejando de lado los votos.

Esta violación de la paridad, que es un piso y no un techo, y que se aplica solo a candidaturas, no a resultados electorales, es una decisión que vulneró los derechos políticos de las mujeres, puesto que colocaron en los primeros lugares a varones, que tuvieron menor votación que las mujeres, y violentaron también la voluntad popular.

Desde luego las mujeres impugnaron, ya existe jurisprudencia al respecto, la 11/2008, que establece que la paridad para acelerar la participación política de las mujeres y debe aplicarse como medida preferencial a favor de las mujeres, debe interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio, por lo cual, la paridad admite una mayor participación de las mujeres, que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y de mujeres.

La jurisprudencia 2/2021 establece que el principio de paridad es un mandato de organización flexible, en tanto permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres… a cargos públicos… a partir de reglas de acción donde la paridad establece un piso y no un techo para la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades. Claramente, asienta, las listas de representación proporcional se justifican, si se asegura el acceso de un mayor número de mujeres, ya que debe aplicarse la paridad procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medida preferencial y concluye que el nombramiento de más mujeres que hombres en los organismos públicos es parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres.

La jurisprudencia 10/2021 claramente asienta que las listas de representación proporcional siguen reglas de ajuste, con el objeto de lograr la representación paritaria entre géneros en órganos legislativos o municipales, y está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres, ya que debe aplicarse la paridad procurando el mayor beneficio de las mujeres. Lo anterior considerando, en principio, que las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse, procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de que han sido objeto en el ámbito político. Con base en lo razonado, en estos casos es apegado al principio de igualdad y no discriminación que los órganos legislativos y municipales de integren por un mayor número de mujeres que de hombres.

Pese a todo, las autoridades electorales de la Ciudad de México deciden ‘equilibrar’ sobre supuestos democráticos de una igualdad cuantitativa, y bajo el principio propersona que se opone en este caso al de progresividad en la protección de los derechos políticos de las mujeres.

La pretendida igualdad democrática que alegan estas instancias es absolutamente improcedente, sin base legal, con atribuciones que no tienen para reformular listas y violar la voluntad popular y los derechos de las mujeres a la representación política que ganaron con mayoría de votos, en la segunda lista plurinominal que se integra por ese principio.

Toda la jurisprudencia es violentada por estas autoridades electorales de la CDMX, que se atribuyen indebidamente establecer una paridad numérica, sin tomar en cuenta los principios constitucionales, ni las leyes electorales. Esta burla es una vergüenza para el Poder Judicial. Los Tribunales Electorales no pueden cambiar la voluntad popular con el pretexto de ‘equilibrar’ la representación de los sexos y decir que protegen un derecho humano y violar el voto. El documento del Tribunal Electoral CDMX, en un dictamen mal redactado, de copy paste, sin bases jurídicas, sin respeto a la jurisprudencia. Buscan favorecer a los varones mediante acciones ilegales que no les competen y trata de eludir la paridad constitucional, que claramente señala que el principio se aplica a candidaturas. Pero los resultados dependen del voto. Y si se votan a más mujeres, habrá, como ya sucede, congresos locales con mayoría de mujeres, lo cual no atenta contra ningún derecho humano. Resarce la discriminación que han sufrido las mujeres por siglos.

La ponente, una magistrada mujer, es bastante descuidada e ignorante de lo que implica la paridad constitucional. Ciertamente no todas las mujeres conocen sus derechos, pero es vergonzoso que una magistrada no estudie y determine lo que a derecho corresponde. El voto particular en contra, de la magistrada Alejandra Chávez, señala que no se toma la votación local emitida, que la reformulación de la lista vulnera principios de igualdad y equidad, así como el de igualdad sustantiva. Rechaza el criterio de sobre o subrepresentación y se apega a la jurisprudencia aplicable que tutela a las mujeres. Y alude a la violencia política contra las mujeres en razón de género que provocó el excluirlas de la lista.

En Yucatán también se presentó el caso similar a la CDMX, y finalmente se decidió anular la segunda lista plurinominal o de ‘repechaje’. Hoy habrá mayoría de mujeres en el congreso local. En Guerrero también se han tomado medidas en contra de la paridad, ofensivas para las mujeres. Hay mucha presión en los Tribunales Electorales para dar marcha atrás a la paridad. Como parte legitimada seguiremos en Mujeres en Plural la lucha. No permitiremos retrocesos.

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