Cronopio

El soberanismo energético y el TMEC

Para cuidar los intereses nacionales no basta con cobrar en la nómina gubernamental; es preciso ponderar las restricciones y elegir los medios para acometer ciertos objetivos.

Tiene razón el Presidente: el TMEC prevé expresamente el reconocimiento del derecho soberano de México de reformar su Constitución, así como el dominio directo y propiedad inalienable e imprescriptible de la nación sobre todos los hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional.

Sin embargo, esta previsión en el tratado es meramente declarativa. La potestad de autodeterminarse a través de la Constitución no requiere de cláusula expresa que la reconozca. Es un atributo inherente a su soberanía. Si el Estado mexicano asume internacionalmente obligaciones que contravienen su Constitución y éstas son eficaces, esto es, prevalecen frente a las reglas del derecho interno, entonces el Estado mexicano deja de tener su Constitución y, por tanto, pierde su soberanía. Qué bueno que los negociadores del TMEC, de la anterior administración y de la presente, convencieron a sus contrapartes de dejar asentada en actas tal redundancia.

Tampoco es particularmente sorprendente la cláusula del tratado que reproduce, letra por letra, el régimen constitucional vigente de los hidrocarburos. En efecto, bajo ninguna circunstancia se puede constituir propiedad privada sobre los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo. Y no porque lo diga el tratado en una declaración expresa, sino por la sencilla razón de que así lo establece expresamente la Constitución mexicana.

Pero entonces, ¿a qué se comprometió el Estado mexicano en el TMEC en materia energética? Básicamente a tres cosas: en primer lugar, a garantizar certeza y seguridad jurídica a las inversiones privadas; en segundo lugar, a prestar igual trato y consideración, en circunstancias similares, a las personas de otro Estado parte y, en general, a preservar las condiciones de competencia en los mercados, incluidos los relevantes o regulados; en tercer lugar, a procurar y conservar altos niveles de protección ambiental en toda actividad económica y comercial.

¿Es compatible el TMEC con la restauración de los monopolios de Pemex y CFE, a través de decisiones presidenciales, medidas regulatorias o de prácticas anticompetitivas? La respuesta es no. El tratado dedica un capítulo específico a establecer el régimen al que se deben someter las empresas propiedad del Estado y los monopolios públicos o legales. En efecto, en términos generales, el tratado obliga a que dichos "actúen de conformidad con consideraciones comerciales", es decir, a que funcionen y se les trate como sujetos económicos en un contexto de optimización de la competencia. Se prohíbe, además, la intervención de los Estados a favor de estos entes que generen efectos desfavorables para los intereses de otro Estado parte y, por supuesto, de las personas y empresas bajo su jurisdicción. Así pues, bajo el TMEC, no es lícito que el control que ejerce el Estado sobre ciertos bienes o agentes económicos, ya sea en la modalidad de dominio o de propiedad parcial o absoluta, desplace, obstaculice o inhiba la competencia, con la excepción hecha de los servicios públicos suministrados en el ejercicio de la autoridad gubernamental.

Pero por si estas previsiones genéricas no fueran suficientes, el TMEC incluyó dos anexos específicos (22-E y 22-F) aplicables de manera directa a las empresas productivas del Estado que establece la Constitución mexicana, a partir de la reforma energética de 2013-2014.

En estos anexos, el tratado que el Presidente avaló, celebró y ratificó impide que el gobierno o sus agencias, de manera directa o indirecta, generen condiciones financieras, presupuestales o regulatorias de ventaja sobre otros participantes de estos mercados. De hecho, sólo autoriza a que México preste "asistencia no comercial" a una empresa productiva del Estado involucrada en actividades de petróleo y gas (financiamiento, por ejemplo), "con el único propósito de permitir a la empresa volver a la viabilidad y cumplir su mandato" conforme a la Constitución reformada. Intervención justificada y limitada para sacar de la quiebra a Pemex, más nunca trato preferencial que limite la competencia y la libre concurrencia a los mercados.

El Presidente parece estar consciente de que derogar la reforma constitucional energética es una decisión reputacionalmente costosa. El riesgo-país difícilmente soportaría un golpe de esa magnitud a la credibilidad institucional. Por eso, el Presidente ha optado por desmantelar el modelo energético a través de decisiones administrativas y de la captura regulatoria del sector. Su estrategia podrá ser exitosa en el corto plazo, dada la fragilidad de la división y equilibrio internos de poderes. Pero haría bien en calcular las tensiones que se suscitarán en la compleja relación con nuestros socios del norte. Y es que el TMEC que tanto aplaudió junto a su amigo Trump, recoge un arsenal severísimo de mecanismos de cumplimiento, sanciones y represalias.

Para cuidar los intereses nacionales no basta con cobrar en la nómina gubernamental. Es preciso ponderar cuidadosamente las restricciones y elegir los medios pertinentes para acometer ciertos objetivos. El mero voluntarismo suele terminar en desastre.

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