Cronopio

El bloque judicial del presidente

Todo parece indicar que el presidente de la Corte quiere gobernar, no sólo en lo administrativo sino fundamentalmente en lo jurisdiccional, con el bloque que lo eligió, escribe Roberto Gil Zuarth.

En las primeras sesiones en las que se discute la Ley de Remuneraciones, se reveló que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está dividida en dos bloques. Muy probablemente, estos bloques son el saldo de la última elección de su presidente. La construcción de una mayoría, en cualquier decisión colegiada, supone pactos y compromisos; implica formar coaliciones por definición inestables y, claro está, deja a su paso animosidades personales. Es una de esas tantas leyes de la física política. Estas variables, humanas e institucionales, inciden en el comportamiento colectivo del órgano. Y pueden derivar en problemas de acción colectiva si no existe una predisposición personal e incentivos institucionales eficaces para gestionar de forma virtuosa la competencia por el poder y por la influencia política. Pero, sobre todo, si nadie se asume o se reconoce en la condición de "poder neutral" que arbitre las distintas formas de pensar y de hacer que se recrean en una determinada organización humana.

Todo parece indicar que el presidente de la Corte quiere gobernar, no sólo en lo administrativo sino fundamentalmente en lo jurisdiccional, con el bloque que lo eligió. En el debate sobre los salarios burocráticos fue notoria la existencia de estos bloques, pero también que el "primero entre los pares" comanda uno de ellos; es decir, que juega protagónicamente en la peligrosa dinámica de bandos. No es anécdota menor el gesto del presidente de tomar la palabra en primera instancia para fijar su posición como juzgador sobre el asunto planteado. Se cedió a sí mismo la palabra para explicar profusamente por qué había que desechar un conjunto de impugnaciones que reclaman a la Corte criterios sobre cómo determinar la estructura salarial del sector público. Por costumbre y por cierta razón de imparcialidad en la conducción de las deliberaciones, el presidente solía intervenir al final de la discusión plenaria. Para garantizar el libre flujo de criterios y argumentos, una costumbre bien asentada sugería que el presidente privilegiara el orden del debate, antes que el fondo de la decisión. En especial por un poder que sólo detenta el presidente: el voto de calidad que inclina la balanza en caso de empate. El recién inaugurado ministro presidente cree que esas prácticas son pompas disfuncionales en tiempos de cuartas transformaciones.

El problema de los bloques predeterminados, por afinidad personal o interés político, es que se hace prácticamente inviable a una de las capacidades más relevantes de la Corte en su actuación como Tribunal Constitucional: expulsar del ordenamiento y con efectos generales una ley inconstitucional, esto es, la función de poder negativo que controla la regularidad de la actuación del legislador democrático.

Por un reflejo presidencialista, en la reforma judicial de 1994 se estableció que, para anular una ley aprobada por el Congreso de la Unión, se requieren al menos 8 votos de los ministros presentes en sesión, un quorum de votación excepcional en perspectiva comparada. El racional detrás de esa regla era agravar o dificultar el poder contramayoritario de la Corte. El pluralismo político incrementaba sustancialmente la probabilidad de que el otrora partido hegemónico perdiera gradualmente el control de la Corte. La elección de ministros supondría la concurrencia de al menos dos partidos con representación congresional, de modo que se tomó esa inexplicable precaución a la configuración de una mayoría jurisdiccional para juzgar la conformidad de la ley con la Constitución. La regla de mayoría calificada se reprodujo décadas después en la reforma constitucional en materia de amparo: la declaración de efectos generales de una secuencia de pronunciamientos previos, exige igualmente la mayoría de 8 votos. Sin esa mayoría calificada que determine los efectos generales, cada persona debe promover su acción, aun cuando el criterio sea un consenso estable y compartido en la sede de la interpretación constitucional. Habremos de lidiar, todos, con la vigencia formal de una ley inconstitucional.

Lo que sucedió en las pasadas sesiones de la Corte anticipa que su presidente ha renunciado al deber de arbitraje y moderación, para asumir el papel de artífice de una expresión de poder interno. Un bloque que pretende representar algo o a alguien. Y esto es una extraordinaria noticia para el presidente López Obrador y para Morena. Sus mayorías congresionales podrán imponerse en contra de la Constitución, en el fondo o en sus formas. El ministro presidente hará valer el veto de bloqueo que dificulta la esencia misma del tribunal constitucional. Hacer inviable la mayoría de 8 que somete al legislador ordinario al imperio de la Constitución.

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