Cronopio

La crisis del cumplimiento

El caso Inai abrió una vía para el control constitucional de las omisiones en los procesos de integración de los órganos que dependen de la concurrencia cooperativa entre poderes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría, por primera vez en la historia de nuestra democracia constitucional, destituir y consignar ante un juez federal para efecto de responsabilidad penal a la actual presidenta del Senado de la República.

El caso es el siguiente. El Inai acudió a la SCJN para reclamar la omisión del Senado de la República de suplir tres vacantes generadas desde 2022. El Inai adujo que el Senado había superado un plazo razonable para desahogar el procedimiento de nombramiento y, por tanto, esa omisión atentaba contra su autonomía constitucional en las vertientes de debida integración y colegialidad. Con sólo cuatro de siete comisionados en ejercicio, el Pleno del Inai simplemente no podía hacer su trabajo.

La SCJN concedió razón al Inai (CC 280/2023). Los ministros determinaron que la facultad de nombramiento del Senado no era libremente disponible, sino de ejercicio obligatorio. Si bien la ley establece un plazo para el inicio del procedimiento pero no un término fatal de resolución, la Corte encontró que esa obligación constitucional tenía que sujetarse al principio de razonabilidad. La ausencia de consensos políticos no puede ser excusa para perpetuar un estado de cosas institucionalmente anómalo, sobre todo frente a la imposibilidad jurídica de que un órgano garante de derechos fundamentales, como el Inai, ejerza sus atribuciones esenciales. Sin una circunstancia extraordinaria que impida la deliberación política, el Senado debió decidir. La omisión de una obligación constitucional por más de un año es inconstitucional y, por tanto, debe remediarse. Para eso tenemos Corte.

La sentencia es particularmente creativa en cuanto a los efectos. En primer lugar, la SCJN realizó una suerte de ejercicio de inaplicación de la regla que ordenaba un quorum mínimo de cinco comisionados reunidos en Pleno. Esto es, mientras el Senado colma la omisión, es decir, suple las vacantes, el Inai puede actuar válidamente con sus actuales cuatro comisionados. En segundo lugar, la Corte fijó un mandato al Senado con dimensiones concretas de realización: antes de que concluya el periodo de sesiones parlamentarias –15 de diciembre de 2023– debe designar al menos dos de las tres vacantes disponibles. No es un llamado a misa: es un resolutivo firme e inapelable del Tribunal Constitucional que vincula a sus destinatarios.

¿Qué sucedería si al cierre del actual periodo de sesiones ordinarias el Senado no resuelve las vacantes del Inai? La respuesta tiene regla expresa e incontrovertible en la Constitución: se debe activar el régimen diseñado para hacer valer las resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional, desde los jueces de amparo hasta la propia Corte, incidentales o de fondo. Debido a que la sentencia establece un plazo específico de cumplimiento y dado que no parece haber algún supuesto visible de incumplimiento justificado, la Corte debe separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y, además, consignarlo ante juez de distrito. Según la normativa parlamentaria, el presidente del Senado es representante legal y responsable de la conducción de ese órgano parlamentario. Si los senadores incumplen la sentencia por falta de voluntad política o por instrucción ajena, entonces la presidencia debe empezar a hacer sus maletas.

Y sobre estas consecuencias también hay precedentes. En el marco de una controversia constitucional disputada entre los poderes Ejecutivo y Legislativo de Jalisco, la Corte analizó la violación a una suspensión que impedía continuar con el nombramiento de magistrados del Poder Judicial (Queja 8/2011). El Pleno de la Corte consideró que incumplir con sus resoluciones es una violación a la Constitución en un doble aspecto: compromete la eficacia de los mecanismos para hacer valer la supremacía de la Ley Fundamental y desplaza el rol de la Corte como último garante de su observancia. Violar una resolución del Tribunal Constitucional es un “ilícito constitucional” que tiene sanción tipificada, pero que no puede quedar al arbitrio de otros órganos. No hay “fuero” que pueda oponerse ni intermediación del Ministerio Público. La Corte destituye y “judicializa” directamente al titular de la autoridad responsable. El presidente del Congreso local no hizo lo que tenía que hacer.

El caso Inai abrió una vía para el control constitucional de las omisiones en los procesos de integración de los órganos que dependen de la concurrencia cooperativa entre poderes. Pero fijó, también, un estándar incuestionable de cumplimiento. El Senado debe decidir. De lo contrario, se pondrán a prueba los resortes de ultima ratio de nuestra Constitución, incluida la fuerza de la Corte para vincular. No es menor la crisis que se puede desatar.

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