Pedro Salazar

Esos mañosos

Este puede ser el proceso electoral más sucio de la historia de México. No me refiero a la maquinación de fraudes electorales —que todo indica que son posibles—, sino a las estrategias de campaña, a la propaganda negativa y a la desinformación deliberadas.

No lo deseo, pero lo temo. Este puede ser el proceso electoral más sucio de la historia de México. No me refiero a la maquinación de fraudes electorales —que todo indica que son posibles—, sino a las estrategias de campaña, a la propaganda negativa y a la desinformación deliberadas. Ello no es nuevo, pero nunca habían existido herramientas tan poderosas como la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) para potenciarlas.

El día de ayer, por ejemplo, la Dirección de Procedimientos Especiales Sancionadores del INE adoptó una decisión atinada sobre un caso de sátira política que abre una suerte de “temporada de patos” que no parará hasta el día de las elecciones del próximo año. El tema de fondo ha venido ganando fuerza en las semanas recientes y merece una reflexión en estas páginas. Me refiero a la queja del partido político Morena vs. TV Azteca por la difusión del contenido audiovisual de los videos de “La Casa de los Mañosos México”.

No centraré mi atención en el contenido de los videos —que es provocador, por momentos divertido, pero la mayoría del tiempo chocante—, sino en la decisión de la autoridad electoral. Morena reclamó que esos videos tenían un carácter calumnioso en contra de esa organización política. Los materiales, en efecto, reproducen la imagen inequívoca de personajes políticos pertenecientes a esa organización partidista. Su diseño y confección fueron realizados con IAG.

La autoridad electoral analizó puntualmente los argumentos de ambas partes a partir de una descripción minuciosa de los contenidos de cada uno de los materiales audiovisuales que TV Azteca negó haber generado, pero que, en efecto, difundió. En su defensa, la televisora alegó que las cuentas en las que lo hizo “forman parte de los mecanismos de difusión de contenidos noticiosos e informativos de esa empresa” y que lo hizo “en ejercicio del derecho a la libertad de prensa”.

Como ya advertí, de paso, negó cualquier “intervención (…) directa ni indirecta, en la producción, coproducción, elaboración, generación, edición, adaptación, financiamiento o cualquier otra actividad relacionada con la creación de contenidos”. La clave de su argumentación residió en el discurso público, la crítica política y la libertad de expresión en general y de prensa en particular.

La autoridad administrativa electoral decidió desechar de plano la denuncia porque no encontró elementos para proceder en contra de la televisora. La primera razón en la que basó su decisión fue que en los videos no se encontraron afirmaciones que imputaran delitos o conductas ilícitas al partido político Morena. Es decir, más allá de los mensajes irónicos, satíricos y provocadores vinculados con personajes destacados de esa organización política, no se identificaron dichos o imágenes que calumniaran a la organización política denunciante.

En efecto, la Dirección de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE no encontró ninguno de los elementos que el Tribunal Electoral ha determinado como constitutivos de una calumnia electoral: elemento personal (el actor solo de manera excepcional puede ser una persona privada como una televisora); elemento objetivo (imputaciones directas e inequívocas); y elemento subjetivo (dolo o real malicia). Así que desechó la queja.

El fundamento de la resolución del INE —que me convence sin reparos— fueron los artículos 1.º , 6.º y 7.º constitucionales que contemplan las maneras en las que se deben interpretar los derechos humanos en general, la libertad de expresión en particular y las excepcionales restricciones a la misma. En el caso concreto, la autoridad identificó que no se trataba de propaganda electoral, sino de sátira política, que es fundamental en una sociedad democrática.

Así lo han determinado la propia autoridad administrativa electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Concluyo citando el párrafo 88 de la sentencia que esta corte internacional estableció en el caso Kimel vs. Argentina de 2010:

“En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.”.

¿Así o más claro?

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