El documento estaba disponible desde hace meses, pero se activó en estos días porque la presidenta así lo decidió. Ese primer dato es importante. También lo es el hecho de que proviene del gobierno. Su manufactura se realizó en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Así que conviene estudiarlo con cuidado. Podría ser el semillero de la futura regulación mexicana sobre una de las tecnologías más poderosas que se ha inventado en la historia de la humanidad.
Sin embargo, el plan no tiene una naturaleza jurídica ni contempla mecanismos de implementación. No es una ley, no es un decreto presidencial, no es una sentencia. Es una agenda que proviene de una secretaría de Estado —aunque se llame de otra manera— y que tampoco tiene, pero le gustaría tener efectos vinculatorios. En ese sentido, es correcto sostener que es un documento con vocación deontológica (o sea, que pretende ser obligatorio). Pero, para serlo, tiene que convertirse en otra cosa.
En los meses pasados hemos conocido documentos similares e iniciativas de ley que han circulado desde las dos Cámaras del Congreso de la Unión. Sin contar iniciativas sobre temas puntuales relacionados con la IA e incluso algunas reformas federales y locales ya aprobadas en la materia, lo cierto es que la discusión sobre la forma de abordar la regulación con una perspectiva amplia, hasta ahora, ha sido infructuosa. Las explicaciones son muchas, pero la principal —me parece— es que se pretende regular un fenómeno con una versatilidad y complejidad inusitadas. Este bicho muta velozmente y muta mucho.
Pero regresemos al Plan Nacional de IA para ponderar algunas de sus bondades y debilidades. Comencemos con las primeras.
Se trata de un documento bien estructurado que pondera consideraciones éticas y legales y que considera capacidades e infraestructuras realmente existentes en México. Ese enfoque es prometedor y realista al mismo tiempo. Por ejemplo, retoma los llamados “principios de Chapultepec” que presentó el gobierno de la República hace algunos meses y pondera las capacidades potenciales de la supercomputadora Coatlicue en un contexto de dependencia tecnológica de nuestro país. También avizora la potencialidad de la cooperación público/privada en el tema y se hace cargo de la necesidad de fomentar una comprensión y educación tecnológica en el país. ¿En dónde estamos?, ¿quiénes somos? y ¿qué sabemos (o qué no sabemos)? parecen ser las (atinadas) preguntas subyacentes.
Las debilidades principales ya han sido apuntadas. El plan carece de naturaleza jurídica y no contempla una estrategia institucional para su implementación. De hecho, no queda clara su articulación con autoridades ya existentes (por ejemplo, en materia de protección de datos personales). Tampoco se abordan temas fundamentales para la operación de cualquier plan gubernamental, como el presupuestario. Sabemos que pretenden que el Estado controle todo, pero no se dice quién, cómo y con qué recursos se llevaría a cabo. Podemos pensar que sería la propia ATDT, pero no queda claro.
No obstante, los dilemas más delicados anidan en interrogantes sustantivas de fondo. Mi colega, Rodrigo Díez, me ha hecho notar algunas de ellas. Para empezar, no se define la “corresponsabilidad” entre desarrolladores, distribuidores y usuarios. El tema es delicado. En mi librito Totalitarismo Total (Taurus, 2026) ya apuntaba algo sobre ese problema. La responsabilidad de los acontecimientos causados por las máquinas, ¿siempre será de un ser humano? Si un agente de IA Generativa provoca una catástrofe, ¿será posible, en todos los casos, identificar e imputar a la persona responsable? Día tras día nos enteramos de eventos que potencian la interrogante. Estas máquinas están decidiendo y ejecutando acciones con creciente (y alarmante) autonomía.
Así que, por ejemplo, las sugerentes propuestas en materia fiscal que contiene la PNIA deben encender nuestras alarmas. El riesgo de los “falsos positivos” al identificar presuntas empresas factureras y la ausencia de recursos y mecanismos para defenderse de decisiones automatizadas deben mirarse con lupa. De lo contrario, un algoritmo puede arrastrar a prisión a personas inocentes (sugiero dar una lectura cuidadosa al artículo 19 constitucional).
En el documento se utilizan términos que aluden a cuestiones técnicamente muy complejas como “transparencia”, “explicabilidad” o “auditabilidad”. Se dicen —relativamente— fácil, pero tienen implicaciones técnicas de gran calado. Si no me creen, pregúntenles a los diseñadores y operadores de OpenAI y Anthropic sobre las travesuras de sus criaturas en días pasados.