Pedro Salazar

Se desestimó la acción y este asunto se acabó

Cuatro votos en la Corte cerraron la pinza de la mayoría legislativa de un gobierno que se ha apoderado del contenido constitucional de nuestro país.

La discusión y los dilemas que enfrentó ayer el Pleno de la SCJN eran de la máxima relevancia para la vida pública presente y futura de México y terminaron en un potaje de despropósitos.

Un proyecto sólido y convincente, argumentos jurídicos impecables, zancadillas políticas inevitables, pullas personales, algunos circunloquios incomprensibles y otros muchos recursos discursivos encauzaron un día histórico para la vida judicial del país.

Seguí la discusión desde temprano y, aunque escuché muchos argumentos de los que difiero, debo decir que al principio no me defraudó.

Después sobrevino un receso de un par de horas y, al regreso del mismo, llegó el caos, la confusión y una veloz pendiente resbaladiza por la que terminó de caer el Poder Judicial federal mexicano.

Antes de intentar reconstruir ese momento infausto, creo conveniente dejar constancia de los interesantes intercambios sobre las diferentes concepciones que tienen las ministras y ministros sobre nuestra Constitución.

Algunos, en coincidencia con el gobierno y con su supermayoría legislativa, consideran que es una norma incuestionable que puede tener cualquier contenido, reformarse en cualquier sentido y mutar a golpe de mayoriteos políticos sin control alguno. Eso piensan Loretta Ortiz, Jazmín Esquivel, Lenia Batres y Alberto Pérez Dayán.

Otros, en cambio, en este asunto encabezados por Juan Luis González Alcántara, piensan que las constituciones contienen normas que definen su identidad y que esas disposiciones no pueden ser sepultadas a golpe de mayorías.

Ese sería el caso del artículo 40 de nuestra Constitución que define a nuestra República como democrática, representativa, laica y federal. También del artículo 49 que consigna la división de los poderes y, en particular, del artículo 1º que recoge a los derechos humanos y sus principios de interpretación. Quienes piensan esto consideran que las reformas constitucionales sí pueden ser revisadas por la Corte constitucional.

Ayer, la minoría –Ortiz, Esquivel, Batres y Pérez Dayán–, entregó al país a las fauces de la tiranía de toquevilliana memoria. Cuatro votos en la Corte cerraron la pinza de la mayoría legislativa de un gobierno que se ha apoderado del contenido constitucional de nuestro país.

Al final, de una manera un tanto bizarra, se abrió la puerta para que seis votos zanjaran la cuestión en el sentido opuesto. Pero todo se tornó tan confuso y extraño que es difícil reconstruir con precisión lo sucedido. Intento dar cuenta de ello para que dé un discreto testimonio histórico de un desaguisado mayúsculo.

Desde la reforma judicial de 1994 estuvo vigente una norma que algunos consideramos inapropiada. Me refiero a la regla constitucional que establecía que la declaración de inconstitucionalidad de una norma general debía ser aprobada por ocho de los once integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esa regla sobrevivió incluso a la reforma de 2021, impulsada por el entonces presidente de la Corte y por el entonces presidente de la República.

Pero cambió con la reforma constitucional de 2024. Ahora la Constitución, en el mismo artículo 105, dice textualmente lo siguiente: “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos”.

Es cierto que el cambio está enmarcado en una reforma judicial que reducirá el número de integrantes de la SCJN de once a nueve desde agosto de 2025, pero también lo es que en esa reforma se estableció que debe observarse una aplicación estricta –sin interpretación– de las reglas constitucionales.

O sea que, dado que no existe un transitorio que diga lo contrario, en estricto sentido, el número de votos necesarios para determinar la procedencia del proyecto del ministro González Alcántara y de la eventual inconstitucionalidad de la reforma judicial eran seis y ya no ocho votos.

La maroma estaba complicada pero no descartada. Así lo dieron a entender antes del receso el propio ponente y la presidenta Piña. Los observadores de la insólita sesión quedamos en ascuas. ¿Bastarían seis votos para invalidar la polémica reforma constitucional en materia judicial?

La interrogante se despejó de la siguiente manera.

A pregunta expresa de la presidenta y después de una intervención poco clara del ministro ponente, cinco integrantes de la SCJN –ellos dos y tres más– sostuvieron que el entuerto podía zanjarse con seis votos; en contrapartida, seis integrantes –los cuatro del bloque y dos más– votaron porque la votación tenía que ser por ocho votos.

Sé que suena extraño, pero así fue.

Por tanto, bastaron los cuatro votos de bloque para que la SCJN desestimara las acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma judicial que implosionó al Poder Judicial federal que la propia Corte encabeza.

Haga usted sus cuentas.

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