Pedro Salazar

Gobernar por decreto

Por su forma de proceder de López Obrador en contra del derecho o a pesar del derecho, tarde o temprano se lo habremos de demandar.

Habrá que insistir de nuevo. El problema no son solo los temas sino los modos. El presidente se está saltando la Constitución y está burlándose de las leyes. Esas, Constitución y leyes, que juró cumplir y hacer cumplir como primer acto de gobierno.

Esta es la protesta que juró: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande” (art. 87 constitucional).

Temo que, por su forma de proceder en contra del derecho o a pesar del derecho, tarde o temprano se lo habremos de demandar. Lo cual es preocupante y peligroso. Lo es, al menos, para quienes queremos vivir en un Estado de derecho. Diversos de los acuerdos y decretos que ha emitido y promete emitir son contrarios a las normas constitucionales y legales vigentes y lo sabe. Lo dice con desparpajo y los publica de igual manera.

Regresemos a la Constitución porque de algo tiene que servir. En su artículo 89 contiene las facultades y obligaciones del presidente. Es decir, consigna lo que puede y lo que no debe dejar de hacer. Lo primero es “promulgar y ejecutar las leyes que expida en Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia”. O sea cumplir la ley y cuidar su cumplimiento. Para hacerlo puede emitir decretos pero éstos deben ceñirse a la Constitución y a la ley.

El último inciso de ese mismo artículo también es revelador: “las demás (facultades) que le confiere expresamente esta Constitución”. La palabra “expresamente” no es casual sino determinante. El presidente de la República no puede hacer lo que le parece correcto o lo que le gustaría hacer, sino solamente aquello que de manera explícita –clara, patente (RAE, dixit.)– le permite la Constitución.

La preocupación que motiva mis reflexiones no es académica ni abstracta; es jurídica y práctica. Tarde o temprano –como el mismo presidente asume– los acuerdos o decretos serán declarados inconstitucionales. Ya sea a través de amparos, de acciones o de controversias los temas llegarán a la mesa de las instancias judiciales. Cuando la justicia despierte del letargo en el que la ha arrinconado la política, en sede nacional o internacional, decretará su invalidez. Porque, aunque surtan efectos, son inválidos.

El problema es que, cuando los acuerdos o decretos sean expulsados del ordenamiento jurídico mexicano –o incluso antes si se trata de acciones jurídicas individuales (amparos o demandas por incumplimiento de contratos)–, los actos que emanaron de los mismos también se invalidarán. Hoy se antoja difícil pero, insisto, tarde o temprano sucederá.

Por ejemplo, para aclarar los costos del entuerto, es previsible –no estoy diciendo que sea deseable– que aquellos inversores que perdieron lo invertido en el aeropuerto de Texcoco le ganen en tribunales al Estado mexicano por la forma arbitraria con la que se canceló la obra.

Lo mismo vale para las personas y empresas que invirtieron en infraestructura de energías limpias y no contaminantes al amparo de las reformas constitucionales impulsadas por el gobierno anterior y a las que les ha incumplido lo prometido el gobierno actual.

Para efectos jurídicos no importan las ideologías partidistas, lo que importa es lo que dice la Constitución. Los acuerdos o decretos presidenciales no sustentan a los efectos que suscitaron. Así que el Estado mexicano perderá de nuevo. Y quienes pagaremos los millonarios platos rotos seremos los contribuyentes.

La peor perspectiva depara a la decisión más atropellada: la total militarización de la seguridad pública por decretazo presidencial. Todavía está pendiente la resolución de la SCJN sobre la acción interpuesta en contra del acuerdo de mayo de 2020 por el que se ordenó a la Fuerza Armada permanente participar en las funciones de seguridad pública a cargo de la Guardia Nacional. Ahora, el propio presidente anunció otro acuerdo (aún no emitido) por el que de plano trasladaría a esta última a la Secretaría Defensa. El primero es y el segundo sería inconstitucionales. Basta con leer los artículos 21, 129 y el 5o transitorio del decreto por el que se creó precisamente a la Guardia Nacional.

El problema es que también serán declarados inconstitucionales –tarde o temprano lo serán– todos los actos ejecutados al amparo de los mismos.

El presidente lo sabe y, al parecer, no le importa. Me pregunto qué piensan los mandos militares.

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