Pedro Salazar

Después del huracán… la SCJN se reivindica

Si el asidero de las decisiones de la SCJN es la Constitución y se sustentan en una argumentación sólida y solvente, tendremos resoluciones judiciales dignas de aplaudirse.

No es un buen método de análisis condicionar la valoración de una decisión judicial al hecho –inevitablemente subjetivo– de si estamos o no de acuerdo con ella. Una buena decisión judicial puede concluir algo con lo que nos encontramos en profundo desacuerdo y, aun así, debemos reconocer sus méritos y solidez jurídica. Ello, al menos, si pretendemos que nuestra valoración contribuya al debate informado.

Las buenas decisiones son aquellas que cuentan con un fuerte anclaje normativo y se sostienen en un razonamiento convincente. Ante una sentencia que cumpla ambas condiciones, si objetamos el resultado, lo que nos quedará es criticar a las normas en las que se ancla y promover su reforma, pero no será válido echar la culpa a las personas juzgadoras.

Los problemas surgen cuando existen decisiones –con las que, incluso, en una aparente paradoja, podemos estar de acuerdo– que no tienen asidero en el derecho vigente o, incluso teniéndolo, se montan en argumentaciones endebles, falaces o tramposas. Esas sentencias, aunque nos guste su sentido y resultado, son malas decisiones judiciales.

Estas premisas vienen a cuento porque en las últimas semanas –después de un periodo turbulento que esperemos quede atrás–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado algunas decisiones en materia de derechos humanos que merecen ser reconocidas.

Me refiero en concreto a dos: la sentencia en el caso de la inconstitucionalidad del aborto en el Código Penal de Coahuila y el amparo obtenido por la organización civil Artículo 19 en contra de la Ley General de Comunicación Social.

Si bien en ambos casos me encuentro del lado de quienes aplauden el resultado, no sustento mi valoración en esa coincidencia, sino en la forma en la que están jurídicamente construidas. Lo que las convierte en decisiones aplaudibles es su anclaje en el marco convencional y constitucional en materia de derechos humanos y la forma en la que las y los jueces constitucionales construyen el razonamiento que conduce a la sentencia. Podrán ser decisiones polémicas, pero son sólidas y eso importa mucho.

Sobre todo la primera de ellas tiene y tendrá muchas personas detractoras. El tema, como es mundialmente conocido, es motivo de polémica y tensión social perenne. Pero incluso quienes están en contra del sentido y los efectos potenciales de la decisión deberán reconocer que se trata de un acto jurídico fundado (basado en normas) y motivado (argumentado de manera sólida). De ahí proviene su fortaleza.

Sus críticos podrán oponer argumentos religiosos, morales, políticos e incluso ideológicos, pero se han quedado sin razones jurídicas para objetar. Por eso se trata de una decisión tan relevante y pasará a la historia como una sentencia que, precisamente, hizo historia.

Ahora está sobre la mesa del tribunal constitucional otro tema polémico, también relacionado con la agenda de derechos humanos y vinculado con el caso del aborto: la objeción de conciencia. No se trata de un derecho en sí mismo, pero sí es la expresión de derechos humanos indiscutibles como la libertad de conciencia y de religión. Así que cabe dentro de la esfera protegida por los principios contenidos en el artículo 1º constitucional, pero debe ponderarse y ajustarse ante la protección y garantía de algunos derechos.

Desconozco cuál será el sentido de la decisión final en el máximo tribunal, pero me queda claro que la objeción de conciencia merece regulación y no prohibición. Sin duda debe tratarse de una regulación equilibrada y deferente con derechos humanos reconocidos en la Constitución, en tratados internacionales y sentencias de la propia SCJN, pero debe ser una regulación al fin.

Por eso celebro el mensaje que publicó ayer el ministro presidente, Arturo Zaldívar, en su cuenta de Twitter: “Nadie en la #SCJN ha negado la #ObjecionDeConciencia. Lo que se discute es si la forma en la que esta se establece en la ley se ajusta o no a la Constitución, ya que se deben proteger todos los derechos en juego, en especial los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”. Suscribo totalmente.

Insisto: no sabemos qué decidirá la Corte, pero si el asidero es la Constitución y se sustenta en una argumentación sólida y solvente, en una de esas, pronto tendremos una nueva decisión judicial digna de aplaudirse.

No sé si estaré de acuerdo con su resultado, pero si ambas condiciones mencionadas se cumplen, no dudaré en sumarme al aplauso.

Ahora sí nuestro tribunal constitucional está impartiendo lecciones de genuino garantismo.

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