Patricia Kurczyn Villalobos

Sindicatos y rendición de cuentas

 

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La autora es comisionada del INAI.

En esta ocasión me habré de referir a la transparencia sindical a que alude la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), reglamentaria del artículo 6 constitucional, apartado A, fracción I, que entrará en vigor el próximo 5 de mayo. Esta ley aplica por una parte a las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral que deberán publicar en sus sitios de Internet toda información sobre el registro de los sindicatos y contratos colectivos (artículo 78). Esta información proactiva coincide con las disposiciones del artículo 365 Bis, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) adicionado en 2012. En los términos de ambas leyes, la información actualizada sobre los registros de los sindicatos para consulta de "cualquier persona" no es de acceso exclusivo para los miembros de los sindicatos sino que puede ser solicitada por personas ajenas a los mismos. En virtud de ello, las Secretarías del Trabajo y las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, estarán obligadas a poner a disposición del público la información actualizada y de forma accesible, en los términos que dispongan las leyes de la materia. Esto incluye, entre otros datos, las versiones públicas de los estatutos del sindicato, tomas de nota, central a la que pertenecen y todos los documentos que contenga el expediente del registro sindical, al igual que reglamentos interiores de trabajo y contratos colectivos. Es importante resaltar que la información puede ser respecto de cualquier sindicato de trabajadores o de patrones, reciba o no recursos públicos.

Por otra parte, la LGTAIP hace referencia directa a aquellos sindicatos que sí reciben y ejercen recursos públicos (artículo 79), que puede ser en moneda o en bienes pero siempre provenientes de la hacienda pública. Es de gran relevancia hacer hincapié en el respeto absoluto a la libertad sindical y a la autonomía de las organizaciones en los términos del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias –la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado– así como el Convenio número 87 de la OIT sobre la libertad sindical y derecho a la sindicación, ratificado por México en 1950. En este sentido, las cuotas de los agremiados, NO son objeto de la rendición de cuentas a que se refiere la ley y se ciñe exclusivamente a aquellos recursos en efectivo o en bienes del erario público que por distintas razones recibe y ejerce un sindicato. Es importante aclarar que los órganos garantes, como es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), tienen competencia para conocer temas de esta clase de información en que hay recursos públicos en tanto que las obligaciones que tienen los directivos de los sindicatos de informar a sus agremiados en los términos legales y estatutarios, quedan fuera de la competencia de los órganos garantes de acceso a la información y corresponden exclusivamente al ámbito laboral.

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